{"id":12829,"date":"2017-02-16T19:47:17","date_gmt":"2017-02-17T01:47:17","guid":{"rendered":"http:\/\/estado29.mx\/?p=12829"},"modified":"2017-02-21T11:04:05","modified_gmt":"2017-02-21T17:04:05","slug":"la-comision-puntos-constitucionales-gobernacion-justicia-emite-la-convocatoria-elegir-integrante-del-consejo-la-judicatura-del-poder-judicial-del-tlaxcala","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/estado29.mx\/?p=12829","title":{"rendered":"La Comisi\u00f3n De Puntos Constitucionales, Gobernaci\u00f3n Y Justicia Emite La Convocatoria Para Elegir Integrante Del Consejo De La Judicatura Del Poder Judicial Del Estado De Tlaxcala."},"content":{"rendered":"<p>LA COMISION DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, GOBERNACION Y JUSTICIA EMITE LA CONVOCATORIA PARA ELEGIR INTEGRANTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA.<br \/>\nCONSTITUCIONALES, GOBERNACI\u00d3N Y JUSTICIA Y ASUNTOS POLITICOS<\/p>\n<p>HONORABLE ASAMBLEA:<br \/>\nEn cumplimiento a lo dispuesto por los art\u00edculos 54, fracci\u00f3n LX y 85 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en relaci\u00f3n con los diversos 61, 63 y 64 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, a la Comisi\u00f3n que suscribe, le fue instruido por el Pleno del Congreso del Estado formular\u00e1 la Convocatoria para regular el proceso de elecci\u00f3n del profesional del Derecho a Integrar el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, que ser\u00e1 nombrado por las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura, para el periodo comprendido del diecinueve de febrero del dos mil diecisiete al  dieciocho de febrero del a\u00f1o dos mil veinte, con base en los siguientes:<\/p>\n<p>C O N S I D E R A N D O S<br \/>\n I. Que de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 45 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, \u201cLas resoluciones del Congreso tendr\u00e1n el car\u00e1cter de leyes, decretos o acuerdos. . . \u201c.<br \/>\nCon el mismo contenido jur\u00eddico lo determina el art\u00edculo 9 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala.<br \/>\nII. Que el d\u00eda diecinueve de febrero del a\u00f1o dos mil catorce se public\u00f3 en el Peri\u00f3dico Oficial del Gobierno del Estado, el Acuerdo mediante el cual la LXI Legislatura, designo al Licenciado en Derecho Emilio Trevi\u00f1o Andrade como Consejero Integrante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, para el periodo comprendido del diecinueve de febrero del a\u00f1o dos mil catorce al dieciocho de febrero de dos mil diecisiete, en virtud de lo anterior procede que el cargo no quede ac\u00e9falo consecuentemente las determinaciones del citado ente p\u00fablico resultan irregulares por falta de un integrante, en caso de actualizarse ese supuesto.<br \/>\nIII. Que el art\u00edculo  85 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala se\u00f1ala lo siguiente: \u201cEl Consejo de Judicatura es un \u00f3rgano del Poder Judicial con independencia t\u00e9cnica de gesti\u00f3n y para emitir sus resoluciones, encargado de la vigilancia y administraci\u00f3n de los recursos del Poder Judicial; se integrar\u00e1 por cinco consejeros, para quedar como sigue:<br \/>\nI. El presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien lo presidir\u00e1;<br \/>\nII. Un representante de los magistrados que ser\u00e1 designado por las dos terceras partes de los integrantes del pleno del Tribunal Superior de Justicia;<br \/>\nIII. Un representante de los jueces que ser\u00e1 designado por las dos terceras partes de los integrantes del pleno del Tribunal Superior de Justicia;<br \/>\nIV. Un profesional del derecho de reconocido prestigio acad\u00e9mico o que haya destacado en el ejercicio de la profesi\u00f3n designado previa convocatoria, por las dos terceras partes del total de los integrantes de la Legislatura, y<br \/>\nV. Un profesional del derecho de reconocido prestigio acad\u00e9mico o que haya destacado en el ejercicio de la profesi\u00f3n designado por el Gobernador del Estado.<br \/>\nDe lo anterior se colige que la designaci\u00f3n que realice el Congreso del Estado es \u00fanicamente de un integrante y se debe realizar conforme a lo citado en la fracci\u00f3n IV del  mencionado numeral, en el que se\u00f1ala la obligaci\u00f3n de emitir una convocatoria.<br \/>\nIV. Es importante mencionar que el Consejo de la Judicatura tiene a su cargo la realizaci\u00f3n de ciertas actividades mismas que se encuentran reguladas por el art\u00edculo 85 p\u00e1rrafo quinto de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, al decir que: \u201cEl Consejo de la Judicatura ser\u00e1 responsable de implementar el sistema de carrera judicial, con auxilio del instituto de capacitaci\u00f3n de la judicatura, bajo los principios de legalidad, excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia; nombrar\u00e1 y remover\u00e1 a los servidores p\u00fablicos del Poder Judicial con excepci\u00f3n de los magistrados, asimismo les conceder\u00e1 licencia y resolver\u00e1 sobre la renuncia que presenten, en los t\u00e9rminos que establezca la ley.\u201d<br \/>\nEn esta tesitura el Congreso del Estado a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n  que suscribe realizar\u00e1 un an\u00e1lisis exhaustivo a efecto de apoyar las funciones del citado Ente p\u00fablico cuya integraci\u00f3n implica contar con  personas que garanticen respeto a los principios jur\u00eddicos que debe observar el citado consejo.<br \/>\nV. Lo relativo a los requisitos que deben de reunir los aspirantes a integrantes del Consejo de la Judicatura se encuentran regulados por el art\u00edculo 64 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial del Estado, numeral que es congruente con los requisitos para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado, establecidos en el art\u00edculo 83 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, por lo tanto la Convocatoria que se expide, es apegada a nuestro ordenamiento constitucional local, incluyendo la reforma publicada en el Peri\u00f3dico Oficial del Gobierno del Estado el d\u00eda seis de noviembre del a\u00f1o dos mil quince.<br \/>\nPor lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisi\u00f3n se permite someter a la consideraci\u00f3n de esta Honorable Asamblea Legislativa, el siguiente:<br \/>\nPROYECTO<br \/>\nDE<br \/>\nACUERDO<br \/>\nPRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 45, 85 fracci\u00f3n IV, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3, 5 fracci\u00f3n I, 7 y 9 fracci\u00f3n III de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado, 61, 63 y 64 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial del Estado, la Sexag\u00e9sima Segunda Legislatura aprueba la Convocatoria que regula el procedimiento de elecci\u00f3n de un integrante del Consejo de la Judicatura del poder Judicial del Estado de Tlaxcala, para quedar como sigue:<br \/>\nLA LXII LEGISLATURA<br \/>\nCONVOCA<br \/>\nA todos los  profesionales del derecho que deseen participar en el proceso de selecci\u00f3n para designar a un profesional del derecho de reconocido prestigio acad\u00e9mico o que haya destacado en el ejercicio de la profesi\u00f3n, como Consejero integrante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, en los t\u00e9rminos que se\u00f1alan los art\u00edculos 85 fracci\u00f3n IV de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 63 y 64 p\u00e1rrafo primero de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala; de acuerdo con las siguientes:<br \/>\nBASES<br \/>\nPRIMERA. De conformidad con los art\u00edculos 83 y 85 fracciones IV de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, y 64 p\u00e1rrafo primero de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, cada aspirante deber\u00e1 cumplir con los siguientes:<br \/>\n REQUISITOS LEGALES<br \/>\nI. Ser ciudadano mexicano, originario del Estado o con residencia en el Estado no menor de tres a\u00f1os inmediatos anteriores al d\u00eda de la designaci\u00f3n, en pleno ejercicio de sus derechos pol\u00edticos y civiles;<br \/>\nII. Tener cuando menos treinta y cinco a\u00f1os de edad cumplidos al d\u00eda de la designaci\u00f3n;<br \/>\nIII. Poseer el d\u00eda de la designaci\u00f3n t\u00edtulo y c\u00e9dula profesional de licenciado en derecho con antig\u00fcedad m\u00ednima de diez a\u00f1os, expedido por autoridad o instituci\u00f3n legalmente facultada para ello;<br \/>\nIV. Gozar de buena reputaci\u00f3n y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de m\u00e1s de un a\u00f1o de prisi\u00f3n; pero si se tratare de robo, fraude, falsificaci\u00f3n, abuso de confianza y otro que afecte seriamente la buena fama en el concepto p\u00fablico, inhabilitar\u00e1 para el cargo;<br \/>\nV. No haber ocupado el cargo de Gobernador, Secretario o su equivalente, Procurador General de Justicia, Diputado local, Presidente Municipal o titular de alg\u00fan organismo p\u00fablico aut\u00f3nomo en el Estado, ni Senador o Diputado Federal, durante el a\u00f1o previo al d\u00eda de su designaci\u00f3n.<br \/>\nSEGUNDA. Para la comprobaci\u00f3n de los requisitos citados en el punto que antecede, cada aspirante deber\u00e1 entregar la siguiente:<br \/>\nDOCUMENTACI\u00d3N<br \/>\n1. S\u00edntesis curricular en un m\u00e1ximo de tres hojas, con sus respectivos anexos en copia simple;<br \/>\n2. Acta de Nacimiento en copia certificada expedida por la autoridad Competente;<br \/>\n3. Identificaci\u00f3n oficial v\u00e1lida en copia simple;<br \/>\n4. Carta de Antecedentes No Penales vigente, expedida por la Procuradur\u00eda General de Justicia del Estado;<br \/>\n5. Constancia de Radicaci\u00f3n en el Estado, expedida por la autoridad competente;<br \/>\n6. Constancia de No Inhabilitado, expedida por la Contralor\u00eda del Gobierno del Estado;<br \/>\n7. Carta de exposici\u00f3n de motivos, dirigida al Congreso del Estado, en tres cuartillas como m\u00e1ximo, y<br \/>\n8. Carta Dirigida al Congreso del Estado en la que manifieste \u201cBajo Protesta de Decir Verdad\u201d no haber desempe\u00f1ado alguno de los cargos mencionados en la Base Primera, Fracci\u00f3n V de esta Convocatoria.<br \/>\nEn caso de que lo manifestado bajo protesta de decir verdad por el aspirante resulte falso, el Congreso del Estado se reserva el derecho de revocar su solicitud y proceder penalmente.<br \/>\nTERCERA. Los aspirantes se sujetar\u00e1n a las siguientes:<br \/>\nFASES DEL PROCESO DE SELECCI\u00d3N<br \/>\nPRIMERA. Recepci\u00f3n de solicitudes y documentaci\u00f3n. Se efectuar\u00e1 \u00fanicamente el d\u00eda 15 de febrero del a\u00f1o dos mil diecisiete, en la oficina que ocupa la Secretar\u00eda Parlamentaria del Congreso del Estado de Tlaxcala, en el horario siguiente: de 09:00 a 14:00 horas. Debi\u00e9ndose entregar al solicitante el acuse de recibo de su solicitud, al que se le imprimir\u00e1 el folio de participante que corresponda.<br \/>\nConcluido el plazo para la recepci\u00f3n de documentos, por conducto de la Secretar\u00eda Parlamentaria del Congreso del Estado de Tlaxcala, publicar\u00e1 en los estrados de la misma, la lista con los folios correspondientes a los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos de elegibilidad previstos en la presente convocatoria.<br \/>\nSEGUNDA. Entrevista. Para quienes cumplan con los requisitos de elegibilidad se\u00f1alados en esta convocatoria, se realizar\u00e1 el d\u00eda quince de febrero del presente a\u00f1o, a partir de las diecis\u00e9is horas, en las instalaciones del Sal\u00f3n Verde del Congreso del Estado, quienes deber\u00e1n presentarse con quince minutos de anticipaci\u00f3n. Dicha entrevista se practicar\u00e1 por los integrantes de la Comisi\u00f3n de Puntos Constitucionales, Gobernaci\u00f3n y Justicia y Asuntos Pol\u00edticos.<br \/>\nLos aspirantes ser\u00e1n entrevistados conforme al orden del folio que les haya sido asignado. Dicha entrevista versar\u00e1 sobre temas relacionados con la instrumentaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas encaminadas a la administraci\u00f3n, vigilancia y disciplina y los relativos a la carrera judicial, as\u00ed como aquellos inherentes a las facultades del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n de Puntos Constitucionales, Gobernaci\u00f3n y Justicia y Asuntos Pol\u00edticos, considerando la experiencia de los aspirantes, su prestigio,  trayectoria y buena fama; as\u00ed como el resultado de la entrevista, emitir\u00e1 el dictamen correspondiente, mediante el cual se valide el proceso de selecci\u00f3n de Consejero integrante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala,  en el que aparecer\u00e1 el nombre de los aspirantes mejor evaluados que resulten id\u00f3neos para el cargo y por tanto puedan ser objeto de la designaci\u00f3n prevista  en el art\u00edculo 85 fracci\u00f3n IV de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.<br \/>\nTERCERA. El Pleno del Congreso del Estado, elegir\u00e1 a quien debe integrar el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, con base al Dictamen con Proyecto de Decreto que presente la Comisi\u00f3n de Puntos Constitucionales, Gobernaci\u00f3n y Justicia y Asuntos Pol\u00edticos.<br \/>\nCUARTA. La Comisi\u00f3n de Puntos Constitucionales, Gobernaci\u00f3n y Justicia y Asuntos Pol\u00edticos, se reserva el derecho de verificar la autenticidad de los documentos que presenten los aspirantes, en cualquier momento y por los medios que estime pertinentes, hasta la conclusi\u00f3n del proceso de selecci\u00f3n.<br \/>\nQUINTA. Los casos no previstos en esta convocatoria ser\u00e1n resueltos por la Comisi\u00f3n de Puntos Constitucionales, Gobernaci\u00f3n y Justicia y Asuntos Pol\u00edticos, y sus decisiones ser\u00e1n inapelables.<br \/>\nSEXTA. Publ\u00edquese esta convocatoria en los medios de comunicaci\u00f3n digitales y en la p\u00e1gina de internet del Congreso del Estado.<br \/>\nDado en la sala de comisiones Xicoht\u00e9ncatl Axayacatzin del Palacio Ju\u00e1rez, recinto oficial del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicoht\u00e9ncatl, a los  catorce d\u00edas de febrero de dos mil diecisiete.<br \/>\nLA COMISI\u00d3N DICTAMINADORA.<br \/>\nDIP. IGNACIO RAM\u00cdREZ S\u00c1NCHEZ<br \/>\nPRESIDENTE<br \/>\nDIP. FLORIA MAR\u00cdA HERN\u00c1NDEZ HERN\u00c1NDEZ     DIP. SANDRA CORONA PADILLA<br \/>\nVOCAL                                     VOCAL<br \/>\nDIP. CARLOS MORALES BADILLO                      DIP. AGUST\u00cdN NAVA HUERTA<br \/>\nVOCAL                                            VOCAL<br \/>\nDIP. FIDEL AGUILA RODR\u00cdGUEZ                    DIP. H\u00c9CTOR ISRAEL ORTIZ ORTIZ<br \/>\nVOCAL                                          VOCAL<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LA COMISION DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, GOBERNACION Y JUSTICIA EMITE LA CONVOCATORIA PARA ELEGIR INTEGRANTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA. 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