{"id":25173,"date":"2017-10-30T05:45:15","date_gmt":"2017-10-30T11:45:15","guid":{"rendered":"http:\/\/estado29.mx\/?p=25173"},"modified":"2017-10-29T20:07:16","modified_gmt":"2017-10-30T02:07:16","slug":"informe-gubernamental-o-inicio-de-campana-priista-mena-en-dilema","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/estado29.mx\/?p=25173","title":{"rendered":"\u00bfInforme gubernamental o inicio de campa\u00f1a priista? Mena en dilema"},"content":{"rendered":"<p>En pol\u00edtica nunca hagas cosas buenas que parezcan malas y viceversa. Por ello, el gobernador Marco Antonio Mena Rodr\u00edguez debe honrar su palabra y cumplir con la ley, as\u00ed que deber\u00e1 de olvidar el uso de su primer informe de gobierno como el arranque de la campa\u00f1a de su partido, el Revolucionario Institucional (PRI), de cara a los comicios constitucionales para la renovaci\u00f3n de los poderes Ejecutivo y Legislativo federal, as\u00ed como del Congreso local.<\/p>\n<p>A menos de 40 d\u00edas para que el priista cumpla con esa obligaci\u00f3n constitucional, el ex diputado local no debe caer en esa tentaci\u00f3n, ya que tiene que ce\u00f1irse a lo que le ordena la legislaci\u00f3n y el art\u00edculo 70 constitucional local en su fracci\u00f3n VII establece que \u00e9ste debe rendir por escrito al Congreso del estado, el informe sobre la situaci\u00f3n general que guardan los diversos rubros de la administraci\u00f3n p\u00fablica, dentro de los primeros cinco d\u00edas del mes de diciembre de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n de Tlaxcala establece que una de las labores fundamentales del Congreso es la recepci\u00f3n, an\u00e1lisis y\u00a0 glosa de los informes que rindan los poderes Ejecutivo y Judicial bajo los t\u00e9rminos siguientes: Dentro de los primeros cinco d\u00edas del mes de diciembre de cada a\u00f1o, el gobernador del estado presentar\u00e1 el informe, sobre la situaci\u00f3n que guardan los diversos ramos de la administraci\u00f3n p\u00fablica estatal, para lo cual podr\u00e1 comparecer ante el Congreso del estado, o bien enviarlo por escrito.<\/p>\n<p>Aunado a ello, dicho numeral puntualiza que una vez recibidos los informes a que hacen menci\u00f3n los dos p\u00e1rrafos anteriores, el Congreso proceder\u00e1 a analizarlos y en un t\u00e9rmino que no exceder\u00e1 de 10 d\u00edas y de creerlo necesario podr\u00e1 solicitar al Ejecutivo la comparecencia de los secretarios del ramo.<\/p>\n<p>Es decir, que en los primeros cinco d\u00edas del pr\u00f3ximo mes de diciembre deber\u00e1 entregar su informe, pero no le establece la obligaci\u00f3n a rendirlo ante otra instancia y mucho menos, en otro d\u00eda. Es decir, Marco Mena debe, en todo caso, emitir un mensaje ciudadano el mismo d\u00eda que lo entregue, o quiz\u00e1 en un t\u00e9rmino de siete d\u00edas antes o cinco d\u00edas despu\u00e9s de ese ejercicio, bajo el principio que las autoridades est\u00e1n obligadas a realizar solo lo que les mandata la legislaci\u00f3n; ni m\u00e1s ni menos.<\/p>\n<p>Hay que recordar que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF) evidenci\u00f3 al ex gobernador Mariano Gonz\u00e1lez Zarur por violar diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por la indebida realizaci\u00f3n de su informe ciudadano llevado a cabo el pasado 14 de enero de 2014.<\/p>\n<p>Ello porque la fecha en la que el ex gobernador present\u00f3 al Congreso del estado su informe fue el 5 de diciembre de 2014, por lo que atendiendo a esta disposici\u00f3n tuvo que haber rendido dicha difusi\u00f3n, a m\u00e1s tardar, el 10 de diciembre de esa anualidad, pero no fue as\u00ed, lo hizo el 14 de enero de 2015, lo cual violent\u00f3 el art\u00edculo 242, numeral 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.<\/p>\n<p>Dicha normatividad establece que \u201cpara los efectos de lo dispuesto por el p\u00e1rrafo octavo del art\u00edculo 134 de la Constituci\u00f3n, el informe anual de labores o gesti\u00f3n de los servidores p\u00fablicos, as\u00ed como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicaci\u00f3n social, no ser\u00e1n considerados como propaganda, siempre que la difusi\u00f3n se limite a una vez al a\u00f1o en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al \u00e1mbito geogr\u00e1fico de responsabilidad del servidor p\u00fablico y no exceda de los siete d\u00edas anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ning\u00fan caso la difusi\u00f3n de tales informes podr\u00e1 tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campa\u00f1a electoral\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los magistrados federales electorales amonestaron tambi\u00e9n al entonces titular de la Coordinaci\u00f3n de Informaci\u00f3n y Relaciones P\u00fablicas del Gobierno, Raymundo Vega y Crespo, as\u00ed como los concesionarios de radiodifusoras estatales que transmitieron ese informe.<\/p>\n<p>Marco Mena no debe hacer cosas buenas que parezcan malas, ni viceversa, porque la cercan\u00eda anunciada con el PRI no debe generar m\u00e1s ruido electoral del que ya se tiene en un Tlaxcala que por cada hijo que tiene tambi\u00e9n un pol\u00edtico le dio. Adem\u00e1s, con ello, podr\u00eda enterrar esa vetusta tradici\u00f3n instaurada por el PRI que ideo esos informes como el culto y tributo a la personalidad del presidente-gobernante en turno. Tambi\u00e9n deber\u00e1 dar un golpe de tim\u00f3n en sentido contrario a su antecesor, quien de acuerdo el procedimiento especial sancionador registrado dentro del\u00a0expediente SRE\u2013PSC\u201327\/2015, viol\u00f3 la legislaci\u00f3n electoral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En pol\u00edtica nunca hagas cosas buenas que parezcan malas y viceversa. 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