{"id":2620,"date":"2016-08-18T15:54:19","date_gmt":"2016-08-18T20:54:19","guid":{"rendered":"http:\/\/estado29.mx\/?p=2620"},"modified":"2016-08-18T15:54:19","modified_gmt":"2016-08-18T20:54:19","slug":"tepjf-da-certeza-a-las-elecciones-espanita-santa-cruz","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/estado29.mx\/?p=2620","title":{"rendered":"El TEPJF da certeza a las elecciones de Espa\u00f1ita y Santa Cruz."},"content":{"rendered":"<p>La Sala Regional Ciudad de M\u00e9xico confirm\u00f3 la validez de la elecci\u00f3n en la comunidad de Panzacola, municipio de Papalotla de Xicohtencatl, Tlaxcala, al considerar inoperantes los agravios del Partido Acci\u00f3n Nacional relativos a que la autoridad jurisdiccional local al resolver el juicio de origen, no respet\u00f3 las garant\u00edas de legalidad y seguridad jur\u00eddica; adem\u00e1s, porque no se acredit\u00f3 la causa de nulidad aducida por el propio partido.<br \/>\nEn el juicio promovido por el Partido de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica para controvertir la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Tlaxcala, cuyo efecto fue ordenar la expedici\u00f3n y entrega de la Constancia de Mayor\u00eda correspondiente a la f\u00f3rmula de candidatos postulada por el Partido del Trabajo, en la comunidad de San Miguel Tlamahuco, municipio de Totolac, la Sala Regional estim\u00f3 que la valoraci\u00f3n de votos realizada por la autoridad jurisdiccional local fue adecuada con excepci\u00f3n de un voto que calific\u00f3 como v\u00e1lido, no obstante que en la boleta correspondiente estaban marcados dos emblemas de partidos diferentes, pues la normativa electoral de dicha entidad dispone que este tipo de voto deber\u00e1 calificarse como nulo, en consecuencia se confirm\u00f3 la entrega de la constancia de mayor\u00eda a la f\u00f3rmula de candidatos postulada por el PT.<\/p>\n<p>La Sala Regional resolvi\u00f3 adem\u00e1s una impugnaci\u00f3n ciudadana y un juicio promovido por el Partido de la Revolucionario Institucional, encaminados a combatir la elecci\u00f3n de integrantes del ayuntamiento de Santa Cruz, Tlaxcala; en el primer caso confirmando la resoluci\u00f3n de validez de la elecci\u00f3n emitida por el Tribunal Electoral local al resultar infundados los agravios hechos valer por la inconforme, que en su momento fue candidata del propio PRI a esa alcald\u00eda, pues las violaciones argumentadas para anular la votaci\u00f3n adem\u00e1s de no haber sido acreditadas, no se demostr\u00f3 un v\u00ednculo entre dichos actos y el resultado de los comicios; en el segundo caso, la Sala Regional  confirm\u00f3 el desechamiento de la demanda decretada por la jurisdicci\u00f3n local pues el partido actor acudi\u00f3 de manera tard\u00eda a combatir la elegibilidad del candidato independiente que obtuvo el triunfo en los comicios.<\/p>\n<p>En asunto promovido por el Partido Acci\u00f3n Nacional, para controvertir la resoluci\u00f3n de validez de integrantes del ayuntamiento de Espa\u00f1ita, Tlaxcala, la Sala Regional orden\u00f3 modificar la resoluci\u00f3n para que las consideraciones que se hacen por la propia Sala sustituyan a las formuladas por el Tribunal local, lo que no result\u00f3 suficiente para estimar determinantes las irregularidades hechas valer por el partido inconforme, en consecuencia se confirm\u00f3 la validez de la elecci\u00f3n y la entrega de la constancia de mayor\u00eda a la f\u00f3rmula propuesta por el Partido Revolucionario Institucional.<\/p>\n<p>\u2022    Se confirma la asignaci\u00f3n de diputaciones de representaci\u00f3n proporcional en Tlaxcala<br \/>\nEn diverso asunto la Sala Regional confirm\u00f3 el desechamiento de la demanda dictado por el Tribunal Electoral de Tlaxcala, cuya intenci\u00f3n era controvertir el acuerdo del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones a trav\u00e9s del cual se asignaron diputaciones por el principio de representaci\u00f3n proporcional, pues la resoluci\u00f3n combatida adem\u00e1s de haber sido dictada debidamente fundada y motivada consider\u00f3, entre otros aspectos, la inviabilidad de la pretensi\u00f3n perseguida por el inconforme, de ser incluido en la lista de candidatos a diputados de representaci\u00f3n proporcional postulada por el Partido Movimiento Ciudadano.<\/p>\n<p>\u2022    La autoridad electoral debe adoptar medidas especiales para identificar y en su caso expedir la credencial para votar a personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad<\/p>\n<p>Al resolver la negativa de expedici\u00f3n de credencial de elector por parte de la Vocal\u00eda del Registro Federal de Electores de la 12 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de M\u00e9xico por correcci\u00f3n de nombre, fecha de nacimiento, as\u00ed como cambio de domicilio, por no contar la peticionaria con una identificaci\u00f3n oficial o testigos que pudieran identificarla, la Sala Regional consider\u00f3 que esa autoridad electoral debi\u00f3 identificarla por alg\u00fan otro medio como la comparaci\u00f3n de huellas dactilares con la informaci\u00f3n de su base de datos o el mecanismo a su alcance que le permitiera proteger su derecho al voto, en atenci\u00f3n a que es una persona perteneciente a la tercera edad y por lo tanto en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/p>\n<p>En consecuencia, se orden\u00f3 a la autoridad electoral notificar a la actora para que acuda al M\u00f3dulo de Atenci\u00f3n Ciudadana a realizar los tr\u00e1mites necesarios, para los que deber\u00e1 intentar identificarla mediante sus huellas dactilares y\/o informaci\u00f3n biom\u00e9trica, considerando el expediente registral que obra en sus archivos y la documentaci\u00f3n que present\u00f3 y, en caso de resultar procedente, expedir y entregarle su credencial para votar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala Regional Ciudad de M\u00e9xico confirm\u00f3 la validez de la elecci\u00f3n en la comunidad de Panzacola, municipio de Papalotla de Xicohtencatl, Tlaxcala, al considerar inoperantes los agravios del Partido Acci\u00f3n Nacional relativos a que la autoridad jurisdiccional local al resolver el juicio de origen, no respet\u00f3 las garant\u00edas de legalidad y seguridad jur\u00eddica; 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