{"id":35167,"date":"2018-07-11T07:24:30","date_gmt":"2018-07-11T12:24:30","guid":{"rendered":"http:\/\/estado29.mx\/?p=35167"},"modified":"2018-07-11T07:24:30","modified_gmt":"2018-07-11T12:24:30","slug":"prematuro-adelantar-posibles-sanciones-a-candidatos-locales-o-federales-ine","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/estado29.mx\/?p=35167","title":{"rendered":"Prematuro adelantar posibles sanciones a candidatos locales o federales: INE"},"content":{"rendered":"<p>El proceso de fiscalizaci\u00f3n de los informes de ingresos y gastos correspondientes al periodo de campa\u00f1a electoral del Proceso Electoral Federal y concurrente 2017-2018 efectuado por la Unidad T\u00e9cnica de Fiscalizaci\u00f3n (UTF) no han concluido, por lo que a\u00fan es prematuro adelantar posibles sanciones a candidatos y candidatas locales y federales, inform\u00f3 el Instituto Nacional Electoral (INE) en Tlaxcala. <\/p>\n<p>De acuerdo con los plazos fijados por el Consejo General del INE, mediante el acuerdo INECG\/143\/2018 del 14 de marzo de 2018, los candidatos locales y federales tuvieron como fecha l\u00edmite de presentaci\u00f3n de dicho informe el pasado 30 de junio y, como puede verificarse en el portal de Rendici\u00f3n de Cuentas y Resultados de Fiscalizaci\u00f3n: http:\/\/fiscalizacion.ine.mx\/web\/portalsif\/detalle-general-candidato, la totalidad de las y los candidatos a una representaci\u00f3n popular por el principio de Mayor\u00eda Relativa en el estado de Tlaxcala s\u00ed presentaron sus informes de campa\u00f1a. <\/p>\n<p>La v\u00edspera, algunos medios de comunicaci\u00f3n dieron a conocer que, en el caso de \u201clos 15 diputados electos por mayor\u00eda relativa, diez de ellos podr\u00edan ser declarados inelegibles para ocupar el cargo en virtud de que no presentaron ante el Instituto Nacional Electoral (INE) sus informes de gastos de campa\u00f1a sobre el origen, monto y destino de los recursos\u201d, informaci\u00f3n que resulta imprecisa, ya que si bien el portal de Rendici\u00f3n de Cuentas y Resultados de Fiscalizaci\u00f3n muestra en ceros algunos de los informes, esto no es un dato definitivo, pues el sistema se actualiza peri\u00f3dicamente.<\/p>\n<p>Por lo anterior, la autoridad electoral descart\u00f3 que haya alg\u00fan sujeto obligado (partido pol\u00edtico o candidato o candidata) que haya sido omiso en esta obligaci\u00f3n fiscal ante el INE, pues para aprobar los dict\u00e1menes finales, atribuci\u00f3n exclusiva del Consejo General, a\u00fan resta agotar todas las etapas del procedimiento de fiscalizaci\u00f3n. <\/p>\n<p>El INE en Tlaxcala aclar\u00f3 que si bien el art\u00edculo 455 de la LGIPE, numeral 1, inciso a), se\u00f1ala las sanciones aplicables a los sujetos obligados de acuerdo con la gravedad de la falta administrativa, la elegibilidad de los candidatos no tiene relaci\u00f3n con las obligaciones en materia de fiscalizaci\u00f3n, ya que esta cualidad de las y los candidatos es valorada en dos momentos: el primero, al registro de candidatos, en el plano local, de acuerdo son el art\u00edculo 17 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala (LIPEET) y, en el caso de las y los candidatos federales, conforme a los art\u00edculos 34, 55 y 58 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEM) y el art\u00edculo 10 de la LGIPE.<\/p>\n<p>El segundo momento se da, de forma definitiva e inatacable, ante la autoridad jurisdiccional correspondiente antes de que se realice la declaratoria de validez y la entrega de constancias, de acuerdo con la Jurisprudencia 11\/97 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF).<\/p>\n<p>Etapas de fiscalizaci\u00f3n<br \/>\nTras el vencimiento del plazo final de presentaci\u00f3n de informes el 30 de junio, periodo estipulado por el art\u00edculo 79, inciso b), fracci\u00f3n III de la Ley General de Partidos Pol\u00edticos (LGPP), correspondi\u00f3 a la UTF, hasta este 10 de julio, efectuar la revisi\u00f3n de la documentaci\u00f3n soporte y la contabilidad presentada con la finalidad de emitir un oficio de errores y omisiones, a efecto de solicitar a los sujetos obligados las aclaraciones o rectificaciones pertinentes. <\/p>\n<p>Despu\u00e9s de esto, los sujetos obligados contar\u00e1n con un plazo de 5 d\u00edas naturales -del 11 al 15 de julio- para presentar las aclaraciones o modificaciones que a su derecho convengan, en cumplimiento al art\u00edculo 80, inciso d), fracci\u00f3n 2, de la LGPP y al anexo dos del Acuerdo 143, antes citado. <\/p>\n<p>Una vez recibida la respuesta de los sujetos obligados la autoridad electoral contar\u00e1 con 10 d\u00edas, del 16 al 25 de julio, para elaborar el dictamen consolidado, el cual se pondr\u00e1 a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n del Consejo General del INE el pr\u00f3ximo 31 de julio, para de ah\u00ed pasar a la aprobaci\u00f3n final por el propio Consejo General el d\u00eda de 6 de agosto, \u00f3rgano superior que determinar\u00e1 si existen o no sanciones administrativas o econ\u00f3micas a los sujetos obligados.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El proceso de fiscalizaci\u00f3n de los informes de ingresos y gastos correspondientes al periodo de campa\u00f1a electoral del Proceso Electoral Federal y concurrente 2017-2018 efectuado por la Unidad T\u00e9cnica de Fiscalizaci\u00f3n (UTF) no han concluido, por lo que a\u00fan es prematuro adelantar posibles sanciones a candidatos y candidatas locales y federales, inform\u00f3 el Instituto Nacional [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":12,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"jnews-multi-image_gallery":[],"jnews_single_post":[],"jnews_primary_category":[],"footnotes":""},"categories":[],"tags":[],"class_list":["post-35167","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/estado29.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/35167","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/estado29.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/estado29.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/estado29.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/12"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/estado29.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=35167"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/estado29.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/35167\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":35168,"href":"https:\/\/estado29.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/35167\/revisions\/35168"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/estado29.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=35167"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/estado29.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=35167"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/estado29.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=35167"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}