{"id":68045,"date":"2020-11-09T07:50:28","date_gmt":"2020-11-09T13:50:28","guid":{"rendered":"https:\/\/estado29.mx\/?p=68045"},"modified":"2020-11-09T07:50:31","modified_gmt":"2020-11-09T13:50:31","slug":"68045","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/estado29.mx\/?p=68045","title":{"rendered":""},"content":{"rendered":"\n<p>El pasado viernes 30 de octubre el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones aprob\u00f3 los lineamientos que aplicar\u00e1n en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021 tanto en la postulaci\u00f3n de candidaturas como en la integraci\u00f3n del congreso local como en los ayuntamientos. Debemos recordar que la paridad de g\u00e9nero es un principio constitucional de observancia obligatoria para los partidos pol\u00edticos, candidaturas<br>independientes como para el ITE, por tanto, que debemos garantizar.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ese motivo, el Consejo General del ITE est\u00e1 obligado a adoptar las medidas afirmativas orientadas no s\u00f3lo a garantizar este principio constitucional, sino que permitan reducir la subrepresentaci\u00f3n de las mujeres, y por ello, algunas de ellas difieren de lo previsto en la reciente reforma local. Por ejemplo, en el caso de n\u00famero impar en las candidaturas, deber\u00e1n ser asignadas a mujeres; de cada bloque para observar que no exista un sesgo para algunos de los g\u00e9neros, se dividir\u00e1 cada uno, tanto el de m\u00e1s alta votaci\u00f3n como en el que haya obtenido la votaci\u00f3n m\u00e1s baja en sub bloques con la idea de que sean postuladas<br>igual n\u00famero de mujeres como de hombres en cada uno de ellos.<br>Como se ha reconocido que la paridad de g\u00e9nero debe atenderse en dos momentos, el primero en la postulaci\u00f3n y el segundo en la integraci\u00f3n de los \u00f3rganos de representaci\u00f3n, ya sea en el congreso local como en los ayuntamientos, se prev\u00e9 que el ITE pueda realizar ajustes para que la integraci\u00f3n sea paritaria. De este \u00faltimo criterio difer\u00ed, porque en mi<br>opini\u00f3n y as\u00ed lo propuse, si ya tenemos una experiencia exitosa de que la medida afirmativa que consiste en que la primera f\u00f3rmula de la lista de candidaturas de representaci\u00f3n proporcional sea integrada por mujeres, que dio como resultado que la actual legislatura sea mayoritariamente de mujeres, debimos haberla incluido en los lineamientos y desde mi<br>punto de vista y en concordancia con las sentencias emitidas por los tribunales electorales, la medida preserva de mejor manera, la vida interna de los partidos pol\u00edticos.<\/p>\n\n\n\n<p>Por qu\u00e9 son necesarias estas medidas? vale la pena que recordemos las cifras de la sub representaci\u00f3n de las mujeres en los cargos de representaci\u00f3n popular en el estado de Tlaxcala y es que, aun siendo una de las primeras entidades en incluir la paridad de g\u00e9nero en su legislaci\u00f3n desde el a\u00f1o 2008, tiene una deuda hist\u00f3rica con las mujeres pues han resultado insuficientes las medidas legislativas al no ser efectivo<br>el acceso de las mujeres primero a las postulaciones y despu\u00e9s a ocupar cargos en espacios de toma de decisiones.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ejemplo, de 2010 a 2016 en las presidencias municipales hemos<br>observado incluso un retroceso al pasar de 13 % a 10 % la participaci\u00f3n de mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p>En las sindicaturas como efecto de la alternancia en las postulaciones, pas\u00f3 de 23.8 % a un 90 %. En las regidur\u00edas en 2010 s\u00f3lo un 26. 8 % eran ocupadas por mujeres y pas\u00f3 a apenas un 36 % en 2016. En el caso de las presidencias de comunidad pas\u00f3 de 11.3 %, a 6.3 % en 2013 y para 2016 apenas se logr\u00f3 un avance del 19 % de mujeres ocupando la titularidad de las presidencias de comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>A 12 a\u00f1os de la implementaci\u00f3n de la paridad de g\u00e9nero en la legislaci\u00f3n<br>local, observamos a\u00fan una brecha de g\u00e9nero hist\u00f3rica, a la que los \u00f3rganos<br>jurisdiccionales han reconocido como una muestra del \u201cd\u00e9ficit  democr\u00e1tico\u201d dada la desproporci\u00f3n entre los g\u00e9neros, ya que de 2005 a 2018, la representaci\u00f3n de mujeres pas\u00f3 de 15 % a apenas el 28 % en la integraci\u00f3n de la Legislatura Local por la v\u00eda de mayor\u00eda relativa y por representaci\u00f3n proporcional, pas\u00f3 de un 30 % <br>a 80 % debido a la acci\u00f3n afirmativa. Fue hasta que por mandato jurisdiccional en 2018 este Instituto incorpor\u00f3 la medida de que la primera f\u00f3rmula de las postulaciones por representaci\u00f3n proporcional fuera integrada por mujeres, que  observamos un avance al ser integrada la actual legislatura con el 60 % de mujeres y 40 % de hombres.<br>El hecho de que la integraci\u00f3n actual de la legislatura local sea<br>mayoritariamente de mujeres, no puede traducirse en que se haya logrado revertir a subrepresentaci\u00f3n de tan larga data. No obstante, algunos representantes de los partidos pol\u00edticos han se\u00f1alado su inconformidad ante estos lineamientos, argumentando excesos por parte del Consejo General del ITE. Lo que no se ha dicho por parte de los partidos pol\u00edticos son los avances que tienen respecto a lo que la ley les obliga: Organizar procesos internos para seleccionar y postular candidaturas en las elecciones garantizando la participaci\u00f3n de mujeres y hombres<br>en igualdad de condiciones, para lo que determinar\u00e1n y har\u00e1n p\u00fablicos los criterios para garantizar la paridad de g\u00e9nero en las candidaturas a Diputaciones locales, as\u00ed como en la integraci\u00f3n de las planillas de Ayuntamientos y Presidencias de Comunidad, y ahora con la reciente aprobaci\u00f3n de lineamientos por parte del INE para la postulaci\u00f3n de al menos siete candidaturas de mujeres a las gubernaturas ya que desde 1953 a la fecha hemos tenido s\u00f3lo 2 % de gobernadoras, de tal<br>manera que no habr\u00e1 m\u00e1s que esperar que resuelvan los \u00f3rganos jurisdiccionales, pero ya no habr\u00e1 marcha atr\u00e1s, nos debemos acostumbrar de ahora en adelante, a que habr\u00e1 cada vez m\u00e1s mujeres en los espacios de toma de decisiones  y siendo congruentes, ellas tienen el compromiso de ir abriendo espacios y mejores condiciones para que otras mujeres lleguen a ocupar esos espacios, ya que quienes ocupamos actualmente un cargo, lo debemos a quienes han luchado para que esto sea posible<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado viernes 30 de octubre el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones aprob\u00f3 los lineamientos que aplicar\u00e1n en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021 tanto en la postulaci\u00f3n de candidaturas como en la integraci\u00f3n del congreso local como en los ayuntamientos. Debemos recordar que la paridad de g\u00e9nero es un principio constitucional de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":12,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"jnews-multi-image_gallery":[],"jnews_single_post":[],"jnews_primary_category":[],"footnotes":""},"categories":[],"tags":[],"class_list":["post-68045","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/estado29.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/68045","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/estado29.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/estado29.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/estado29.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/12"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/estado29.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=68045"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/estado29.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/68045\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":68047,"href":"https:\/\/estado29.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/68045\/revisions\/68047"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/estado29.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=68045"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/estado29.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=68045"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/estado29.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=68045"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}