{"id":70624,"date":"2021-01-26T07:24:35","date_gmt":"2021-01-26T13:24:35","guid":{"rendered":"https:\/\/estado29.mx\/?p=70624"},"modified":"2021-01-26T07:24:38","modified_gmt":"2021-01-26T13:24:38","slug":"70624","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/estado29.mx\/?p=70624","title":{"rendered":""},"content":{"rendered":"\n<p>Todas y todos tenemos derecho a saber que tenemos derechos. Como sabemos estamos en proceso electoral y ya en la etapa de los procesos internos para seleccionar a las personas que ostentar\u00e1n una candidatura. En observancia al principio de paridad de g\u00e9nero, los partidos pol\u00edticos deber\u00e1n postular a igual n\u00famero de mujeres que de hombres, y en esta ocasi\u00f3n, las reglas ir\u00e1n m\u00e1s all\u00e1 y el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones deber\u00e1 garantizar que tanto el congreso y los ayuntamientos se integren paritariamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior est\u00e1 generando una gran resistencia y una de las consecuencias<br>negativas es que se violenta a las mujeres que aspiran a un cargo de elecci\u00f3n popular, no obstante, ahora contamos con dos reformas en la materia que han representado un gran avance en nuestro pa\u00eds; adem\u00e1s, las instituciones electorales tanto administrativas como jurisdiccionales han contribuido a que exista una mayor protecci\u00f3n del ejercicio de los derechos pol\u00edtico electorales de las mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p>Hay que recordar que en la reforma electoral federal publicada el 13 de abril de 2020, se incorpor\u00f3 el concepto de violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero, no s\u00f3lo en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sino tambi\u00e9n en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Pol\u00edticos y la Ley General de Medios de Impugnaci\u00f3n en materia electoral entre otras, lo que represent\u00f3 la definici\u00f3n de competencias de las instituciones involucradas, la descripci\u00f3n de las conductas que<br>son consideradas como violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero y las acciones para prevenirla, atenderla y sancionarla.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso del estado de Tlaxcala, el 17 de agosto de 2020 se public\u00f3 en el<br>peri\u00f3dico oficial el Decreto 209 que tambi\u00e9n defini\u00f3 competencias de los \u00f3rganos electorales as\u00ed como de la Procuradur\u00eda General de Justicia en la entidad, se defini\u00f3 la violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero y se establecieron las acciones en materia de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y sanci\u00f3n que quedaron plasmadas en las diversas leyes, entre ellas, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, la ley de partidos pol\u00edticos, la ley de medios de  impugnaci\u00f3n as\u00ed como en el C\u00f3digo penal.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo anterior, ahora existe un marco legal federal y estatal adem\u00e1s del<br>internacional que protege el derecho de las mujeres a participar en la pol\u00edtica y hacerlo en un contexto libre de violencia. En concreto, en esta ocasi\u00f3n me refiero a dos de las v\u00edas que tienen para defenderse de la violencia pol\u00edtica, una de ellas es mediante el Procedimiento Especial Sancionador, en el cual, la mujer por s\u00ed misma o una representaci\u00f3n debe presentar una queja ante el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), que es la autoridad que investiga e integra el expediente y la instancia que resuelve es el Tribunal Electoral de Tlaxcala; tambi\u00e9n puede optar por<br>presentar un juicio para la protecci\u00f3n de los derechos pol\u00edtico electorales, mejor conocido como JDC, puede presentarlo ante el ITE, quien deber\u00e1 remitirlo al TET o bien, puede presentarse directamente ante el tribunal electoral local. En dicha demanda deber\u00e1 se\u00f1alarse: el nombre de quien denuncia, con firma aut\u00f3grafa o huella digital; el domicilio para o\u00edr y recibir notificaciones; la narraci\u00f3n expresa de los hechos en que se basa la denuncia; ofrecer y exhibir las pruebas con que se cuente; o en su caso, mencionar las que habr\u00e1n de requerirse, por no tener posibilidad de recabarlas y en su caso, las medidas cautelares y de protecci\u00f3n que<br>se soliciten.<\/p>\n\n\n\n<p>En ambos casos, existe un procedimiento que permite integrar el expediente que servir\u00e1 para el an\u00e1lisis de las conductas denunciadas, se deber\u00e1n aportar pruebas y escuchar a ambas partes, tambi\u00e9n podr\u00edan dictarse medidas cautelares para evitar la vulneraci\u00f3n de derechos, dicho an\u00e1lisis deber\u00e1 realizarse con perspectiva de g\u00e9nero, atendiendo a la debida diligencia y observando medidas para evitar la revictimizaci\u00f3n y garantizar la no repetici\u00f3n. Siempre lo m\u00e1s importante es tener claridad de que participar en pol\u00edtica es nuestro derecho y la responsabilidad de que esta participaci\u00f3n se realice en un contexto libre de violencia corresponde a las autoridades. M\u00e1s adelante abordar\u00e9 otros mecanismos para la defensa de nuestros derechos, al interior de los partidos pol\u00edticos, as\u00ed como por la<br>v\u00eda penal. Siempre es necesario recordar que nadie puede estar por encima de la ley y debe respetar nuestros derechos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Todas y todos tenemos derecho a saber que tenemos derechos. Como sabemos estamos en proceso electoral y ya en la etapa de los procesos internos para seleccionar a las personas que ostentar\u00e1n una candidatura. 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