{"id":72507,"date":"2021-04-01T17:29:39","date_gmt":"2021-04-01T23:29:39","guid":{"rendered":"https:\/\/estado29.mx\/?p=72507"},"modified":"2021-04-01T17:29:52","modified_gmt":"2021-04-01T23:29:52","slug":"tet-revoca-parcialmente-reglamento-de-asistencia-a-comunidades-que-eligen-por-usos-y-costumbres","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/estado29.mx\/?p=72507","title":{"rendered":"TET revoca parcialmente Reglamento de asistencia a comunidades que eligen por usos y costumbres"},"content":{"rendered":"\n<p>El&nbsp;&nbsp;Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET)&nbsp;revoc\u00f3 parcialmente el acuerdo del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) por el que reform\u00f3 el Reglamento de asistencia t\u00e9cnica, jur\u00eddica y log\u00edstica a las comunidades que realizan elecciones de presidentes de comunidad por el sistema de usos y costumbres.<\/p>\n\n\n\n<p>De manera particular, dej\u00f3 sin efectos jur\u00eddicos los p\u00e1rrafos segundo y tercero del art\u00edculo 4 de dicho Reglamento, as\u00ed como la fracci\u00f3n III del art\u00edculo 13 de ese mismo ordenamiento, dejando al ITE en libertad de atribuciones para emitir nuevas reformas a esos dos art\u00edculos.<\/p>\n\n\n\n<p>Con esta revocaci\u00f3n parcial se resolvieron los juicios acumulados 30 y 32 de este a\u00f1o, promovidos por los habitantes y presidentes de las comunidades de Guadalupe Ixcotla, perteneciente al municipio de Chiautempan, y San Felipe Cuauhtenco del municipio de Contla de Juan Cuamatzi, quienes argumentaban que el acuerdo aprobado por el ITE transgred\u00eda el derecho de las comunidades que en Tlaxcala se eligen por sistemas normativos internos a ser consultadas de forma previa, libre e informada, sobre todo porque las reformas aprobadas afectaban directamente la forma de elegir a los titulares de sus presidencias de comunidad, violentando sus derechos de libre determinaci\u00f3n y autonom\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Con el voto del magistrado Jos\u00e9 Lumbreras y la magistrada Claudia Salvador \u00c1ngel, as\u00ed como el voto particular del magistrado Miguel Nava Xochitiotzi, el Pleno declar\u00f3 parcialmente fundado el agravio de los impugnantes,&nbsp;no significando ello que las comunidades no deban&nbsp;garantizar la participaci\u00f3n de las mujeres en condiciones de igualdad y libre de violencia en las elecciones, sino que bajo una perspectiva intercultural, autoridad y comunidad se construya la mejor forma de promover esos valores.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior, explicaron, porque a diferencia de las elecciones por sistema de partidos pol\u00edticos y candidaturas independientes, en las elecciones por sistemas normativos internos los derechos de autonom\u00eda y libre determinaci\u00f3n tienen un peso mucho m\u00e1s intenso cuando se ponderan con el resto de normas del ordenamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Ambos precisaron que la sentencia aprobada no significa que el ITE carezca de atribuciones para promover la paridad al interior de las comunidades, sino que dada la posibilidad grave de afectar los procesos electorales comunitarios, debi\u00f3 consultarlas previo a la emisi\u00f3n del Reglamento, sobre todo porque al no hacerlo dej\u00f3 de lado la valoraci\u00f3n adecuada de la institucionalidad comunitaria, m\u00e1xime cuando no existe una regla legal que dirija la intervenci\u00f3n del ITE en la promoci\u00f3n de la paridad al interior de las comunidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, estimaron que el ITE tambi\u00e9n debi\u00f3 consultar previamente la aprobaci\u00f3n de la fracci\u00f3n III del art\u00edculo 13 del Reglamento, dado que el hecho de que se faculte a quien ocupe la titularidad de la presidencia municipal para solicitar a la autoridad electoral administrativa la presencia de un representante en la elecci\u00f3n comunitaria por sistemas normativos internos, es susceptible de impactar significativamente en los procesos comiciales de las comunidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Y es que, explicaron, ese representante del ITE es un funcionario externo que por su posici\u00f3n frente a las presidencias de comunidad y por el poder material que detenta en el ayuntamiento, no asegura la neutralidad en el ejercicio de la facultad de referencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Lumbreras Garc\u00eda y Claudia Salvador recordaron que los actores, en su impugnaci\u00f3n, hicieron solicitudes para consultar a las 94 comunidades que eligen a sus presidencias de comunidad por sistemas normativos internos, respecto de la manera en que desean designar a sus representantes frente al Consejo General del ITE con derecho a voz y voto, as\u00ed como sobre su aceptaci\u00f3n o no de la formaci\u00f3n de un organismo aut\u00f3nomo denominado Consejo Electoral Ind\u00edgena y Comunitario, integrado por quienes ejerzan la titularidad de las 94 comunidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, aprobaron remitir las solicitudes al Congreso del estado porque \u00e9stas implican una modificaci\u00f3n sustancial al dise\u00f1o de las autoridades administrativas en el estado y el establecimiento de un entramado normativo amplio, adem\u00e1s de recursos humanos y materiales para su operaci\u00f3n respecto de los cuales no existen a la fecha par\u00e1metros normativos en los que las autoridades electorales administrativas y jurisdiccional puedan anclar una decisi\u00f3n de ese tipo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Amonesta TET al PAC y a Fuerza por M\u00e9xico<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, al resolver los expedientes&nbsp;TET-PES-28\/2021 y TET-PES-31\/2021,&nbsp;el Pleno del TET aprob\u00f3 por unanimidad de votos amonestaciones p\u00fablicas para los partidos Alianza Ciudadana (PAC) y Fuerza por M\u00e9xico (PFM).<\/p>\n\n\n\n<p>En el primer caso, debido a actos anticipados de campa\u00f1a con la pinta de bardas en las que utiliza frases encaminadas a crear en el electorado un \u00e1nimo a favor suyo y a posicionarse en el proceso electoral que transcurre, lo cual transgrede la ley electoral; mientras que en el segundo caso porque llev\u00f3 a cabo pintas con propaganda pol\u00edtica en equipamiento urbano y\/o carretero.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, el Pleno del TET orden\u00f3 a la Direcci\u00f3n Administrativa del Organismo P\u00fablico Descentralizado (OPD) Salud de Tlaxcala, otorgarle a Miguel Quiroz Mart\u00ednez una licencia sin goce de sueldo en el cargo de administrador del hospital comunitario de El Carmen Tequexquitla, despu\u00e9s de una negativa para otorg\u00e1rsela para participar en una candidatura en el actual proceso electoral, con el argumento de que ten\u00eda un contrato individual de prestaciones de servicio por tiempo determinado.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, al no cumplirse diversos supuestos establecidos en la ley electoral, el Pleno del TET determin\u00f3 declarar inexistentes actos de propaganda electoral y de actos anticipados de campa\u00f1a por parte del Partido Movimiento Ciudadano y del ciudadano Alfonso Rodr\u00edguez Dom\u00ednguez, al resolver los expedientes&nbsp;TET-PES-25\/2021 y&nbsp;TET-PES-27\/2021, respectivamente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El&nbsp;&nbsp;Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET)&nbsp;revoc\u00f3 parcialmente el acuerdo del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) por el que reform\u00f3 el Reglamento de asistencia t\u00e9cnica, jur\u00eddica y log\u00edstica a las comunidades que realizan elecciones de presidentes de comunidad por el sistema de usos y costumbres. 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