{"id":73003,"date":"2021-04-25T19:16:23","date_gmt":"2021-04-26T00:16:23","guid":{"rendered":"https:\/\/estado29.mx\/?p=73003"},"modified":"2021-04-25T19:18:14","modified_gmt":"2021-04-26T00:18:14","slug":"declara-tet-la-inexistencia-de-actos-anticipados-de-campana-por-parte-de-lorena-cuellar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/estado29.mx\/?p=73003","title":{"rendered":"Declara TET la inexistencia de actos anticipados de campa\u00f1a por parte de Lorena Cu\u00e9llar"},"content":{"rendered":"\n<p>Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) determin\u00f3 la inexistencia de actos anticipados de campa\u00f1a mediante la difusi\u00f3n de propaganda electoral, por parte de la ciudadana Lorena Cu\u00e9llar Cisneros, ahora candidata a la gubernatura del estado de Tlaxcala por la coalici\u00f3n \u201cJuntos Haremos Historia en Tlaxcala\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cDerivado del estudio realizado, a fin de determinar si incurri\u00f3 en la realizaci\u00f3n de dichos actos, se determina que a\u00fan acreditada&nbsp;la existencia de las publicaciones objeto de esta denuncia, no se actualiza la coexistencia de los&nbsp;elementos personal, temporal y subjetivo,&nbsp;&nbsp;por lo que se propone determinar la inexistencia de la infracci\u00f3n atribuida a la denunciada Lorena Cuellar Cisneros, y la no responsabilidad del Partido Pol\u00edtico MORENA, por la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n denominada&nbsp;<em>culpa in vigilando\u201d<\/em>, fue el sentido del proyecto aprobado por el Pleno<em>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En el mismo proyecto se determin\u00f3 la incompetencia del TET para investigar la realizaci\u00f3n de actos anticipados de campa\u00f1a relacionados con la indebida adquisici\u00f3n de tiempos de televisi\u00f3n por parte de la misma Lorena Cu\u00e9llar Cisneros, por lo que propuso que \u00e9ste sea conocido y sustanciado por la autoridad que s\u00ed es competente, en este caso el Instituto Nacional Electoral (INE)<\/p>\n\n\n\n<p>Y es que el art\u00edculo 383 de la Ley de Instituciones y Procedimientos&nbsp; Electorales del Estado de Tlaxcala establece que cuando la conducta infractora est\u00e9 relacionada con propaganda pol\u00edtica o electoral en radio y televisi\u00f3n durante la realizaci\u00f3n del proceso electoral, la Comisi\u00f3n de Quejas y Denuncias del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) dar\u00e1 vista de ello al secretario ejecutivo para que presente la denuncia ante el INE.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, en sesi\u00f3n virtual realizada la noche del s\u00e1bado 24 de abril, calific\u00f3 como improcedente el juicio de la ciudadan\u00eda 034 de este a\u00f1o, por el cual se impugn\u00f3 el acuerdo ITE-CG 101\/2021 en el que se aprob\u00f3 el registro de la Lorena Cu\u00e9llar Cisneros para el cargo a la gubernatura postulada por la Coalici\u00f3n \u201cJuntos Haremos Historia en Tlaxcala\u201d, Lorena Cuellar Cisneros.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El escrito de demanda fue presentado originalmente ante la Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF), v\u00eda per saltum, sin embargo, dicha Sala declar\u00f3 la improcedente el mismo y fue reencauzado al TET para su resoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En la demanda promovida por el ciudadano Parm\u00e9nides Ortiz Cano se controvert\u00eda el proceso interno del Partido Movimiento de Regeneraci\u00f3n Nacional (Morena) a trav\u00e9s del cual se design\u00f3 a Lorena Cuellar, sin embargo,&nbsp;fue presentada con posterioridad al plazo legal de cuatro d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, el Pleno determin\u00f3 dar vista al Congreso del estado y a la Secretar\u00eda de Gobierno para que, dentro de sus facultades y obligaciones previstas en la ley, realice las gestiones que estime pertinentes para la soluci\u00f3n del conflicto social existente en la comunidad de San Cosme Atlamaxac, municipio de Tepeyanco.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Los magistrados Jos\u00e9 Lumbreras y Miguel Nava, as\u00ed como la magistrada Claudia Salvador, recordaron que existe una sentencia previa en la que se vincul\u00f3 al presidente municipal de Tepeyanco para que el presidente de comunidad desempe\u00f1ara sus funciones en el inmueble que ocupan las instalaciones de la presidencia de comunidad, la cual ya se ha cumplido. \u201cLo que resta es exhortar a las autoridades para que dentro de las facultades que les otorga la Ley Municipal, coadyuven a la gobernabilidad de dicha comunidad, tras advertirse la existencia de un conflicto pol\u00edtico interno.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, calificaron como infundados los agravios esgrimidos por una regidora y dos regidores del municipio de Santa Isabel Xiloxoxtla en contra del presidente de esa comuna, en el sentido de negarles el pago de prima vacacional, aguinaldo y gratificaci\u00f3n de fin de a\u00f1o, correspondiente al a\u00f1o 2019, adem\u00e1s de gastos de gasolina y telefon\u00eda celular. Sin embargo, el Pleno se\u00f1al\u00f3 que no se tiene por acreditado que se hubiera aprobado alguna partida presupuestal para realizar dichos pagos a favor de los integrantes del cabildo, por lo cual no les asisti\u00f3 la raz\u00f3n a los promoventes.<\/p>\n\n\n\n<p>La regidora y los regidores tambi\u00e9n se quejaban de que durante unos meses se suspendieron las sesiones de cabildo en el ayuntamiento para evitar la propagaci\u00f3n del virus Covid-19, sin embargo, posteriormente se reanudaron y en los meses de agosto y septiembre de 2020 no fueron notificados para participar en ellas, por lo que ped\u00edan la reposici\u00f3n de \u00e9stas.<\/p>\n\n\n\n<p>En tal sentido, el Pleno conmin\u00f3 al presidente municipal y a los integrantes del ayuntamiento para que en caso de que exista la imposibilidad de realizar sesiones de cabildo presenciales, con el apoyo de las tecnolog\u00edas se implemente el mecanismo id\u00f3neo para celebrarlas y se convoque debidamente a los integrantes del cabildo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, el Pleno calific\u00f3 de&nbsp;inexistente las infracci\u00f3n&nbsp;contra \u00d3scar Bernal Garc\u00eda y Morena por actos anticipados de campa\u00f1a, particularmente por realizar dos pintas en bardas y promocionar en redes sociales su aspiraci\u00f3n para la candidatura a la presidencia municipal de Nativitas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>De un an\u00e1lisis individual y contextual se observ\u00f3 que no hay llamados expl\u00edcitos a votar por una precandidatura o candidatura, o que haya un significado equivalente de apoyo o rechazo hacia una opci\u00f3n electoral de una forma inequ\u00edvoca.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En el mismo sentido fueron consideradas las acusaciones contra el ciudadano Jes\u00fas V\u00edctor Garc\u00eda Lozano, quien fue se\u00f1alado de que en su perfil de Facebook public\u00f3 mensajes alusivos a su persona con el prop\u00f3sito de posicionarse en el proceso interno del partido pol\u00edtico Morena.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En este caso, se observ\u00f3 que en las publicaciones se encuentra escrita la leyenda \u201cmensaje dirigido a militantes y simpatizantes de Morena\u201d, el cual se orienta exclusivamente hacia quienes pudieran incidir para lograr la postulaci\u00f3n y, no as\u00ed a la ciudadan\u00eda en general, hecho que no constituye un delito electoral.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) determin\u00f3 la inexistencia de actos anticipados de campa\u00f1a mediante la difusi\u00f3n de propaganda electoral, por parte de la ciudadana Lorena Cu\u00e9llar Cisneros, ahora candidata a la gubernatura del estado de Tlaxcala por la coalici\u00f3n \u201cJuntos Haremos Historia en Tlaxcala\u201d.&nbsp; \u201cDerivado del estudio realizado, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":31,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"jnews-multi-image_gallery":[],"jnews_single_post":[],"jnews_primary_category":[],"footnotes":""},"categories":[],"tags":[],"class_list":["post-73003","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/estado29.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/73003","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/estado29.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/estado29.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/estado29.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/31"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/estado29.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=73003"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/estado29.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/73003\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":73006,"href":"https:\/\/estado29.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/73003\/revisions\/73006"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/estado29.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=73003"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/estado29.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=73003"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/estado29.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=73003"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}