{"id":76186,"date":"2021-09-02T07:38:47","date_gmt":"2021-09-02T12:38:47","guid":{"rendered":"https:\/\/estado29.mx\/?p=76186"},"modified":"2021-09-02T07:39:03","modified_gmt":"2021-09-02T12:39:03","slug":"reforma-presentada-por-sociedad-civil-que-beneficia-a-migrantes-deja-congreso-saliente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/estado29.mx\/?p=76186","title":{"rendered":"Reforma presentada por sociedad civil que beneficia a migrantes deja Congreso saliente"},"content":{"rendered":"\n<p>Uno de los objetivos del Centro de Atenci\u00f3n a la Familia Migrante Ind\u00edgena es realizar procesos de incidencia en los \u00e1mbitos regional, nacional, estatal y municipal para contribuir en el dise\u00f1o de pol\u00edticas p\u00fablicas y creaci\u00f3n de marcos jur\u00eddicos que promuevan, respeten, garanticen\u00a0y protejan los derechos humanos de migrantes y sus familias.<\/p>\n\n\n\n<p>Como parte de esta tarea una de nuestras prioridades es garantizar el acceso al derecho a la identidad de las personas migrantes; ya sea de origen, retorno\/deportaci\u00f3n, las que transitan por el estado, o incluso las que han decidido permanecer en territorio tlaxcalteca; a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, armonizaci\u00f3n de los marcos normativos existentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfPero cual es la importancia del acceso a este derecho a la identidad<\/strong><strong>?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La mayor\u00eda de nosotras y nosotros sabemos que para realizar cualquier tr\u00e1mite, acceder a servicios, programas y derechos en nuestro estado y en el pa\u00eds &#8211; incluso para entrar en una oficina de gobierno -, es indispensable contar con un documento de identidad.&nbsp;Seguramente no pocos hemos enfrentado las dificultades para gozar de derechos como&nbsp; salud, educaci\u00f3n, trabajo; y en general, a los servicios y programas sociales por&nbsp; la&nbsp; falta de un documento de identidad. En particular, si carecemos de acta de nacimiento y CURP o si el acta de nacimiento tiene errores, no nos sirve como un documento de identificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Se tiene entonces&nbsp; que dedicar tiempo y recursos para obtenerlos, o de lo contrario &nbsp;no accederemos estos derechos y servicios. En este sentido, el acta de nacimiento es el documento que facilita el acceso a la identidad jur\u00eddica; y a&nbsp;su vez, es el requisito solicitado en M\u00e9xico para que entreguen la CURP. <strong>Tener &nbsp;ambos documentos es nuestra puerta de entrada <\/strong><strong>&nbsp;para el acceso a derechos<\/strong><strong>.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfPodemos entonces, imaginar que representar\u00eda para nuestra vida el no contar con ellos?&nbsp; Y a esta pregunta le agregamos otra, \u00bfQu\u00e9 har\u00edamos si como mexicanos se nos negar\u00e1 la posibilidad y el derecho de tramitar su obtenci\u00f3n?<\/p>\n\n\n\n<p>Estas preguntas parecieran ociosas&nbsp; y sin&nbsp; sentido; sin embargo, estas situaciones existen y afectan a familias, ni\u00f1os y ni\u00f1as. La respuesta es que se impide el tr\u00e1mite de los actos del registro civil. Entre ellos, el registro de nacimiento de la ni\u00f1ez mexicana de padre o madre extranjeros, por la situaci\u00f3n&nbsp; migratoria irregular de sus padres.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfPor qu\u00e9 se obstaculiza?<\/p>\n\n\n\n<p>Porque de acuerdo al reglamento que rige en el Registro Civil: No se puede celebrar ning\u00fan acto en que intervenga alg\u00fan extranjero, sin la presentaci\u00f3n de pasaporte o documento migratorio vigente emitido por el Instituto Nacional de Migraci\u00f3n; es decir, si no se acredita la legal estancia en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Pero la restricci\u00f3n va m\u00e1s all\u00e1<\/strong> de esto, en el Art\u00edculo 15 del C\u00f3digo Civil de Tlaxcala se establece que las autoridades del registro Civil deber\u00e1n&nbsp; notificar al Instituto Nacional de Migraci\u00f3n de la presencia de cualquier extranjero en situaci\u00f3n migratoria irregular. Lo que sin duda significa para estos migrantes ser asegurados en una estaci\u00f3n migratoria para su posterior deportaci\u00f3n. Lo que explica claramente porque muchos padres en estas condiciones temen acudir a registrar a sus hijos o hijas, y \u00e9stos est\u00e1n en riesgo de no ser registrados.<\/p>\n\n\n\n<p>Seguramente, no faltar\u00e1n quienes como reacci\u00f3n inmediata se\u00f1alen que se lo merecen por&nbsp; haber entrado al pa\u00eds, y estar&nbsp; en Tlaxcala sin&nbsp; documentos. Pero olvidan que muchos familiares, amigos o conocidos nuestros se encuentran en la misma condici\u00f3n en los Estados Unidos: Viven similar&nbsp; situaci\u00f3n de discriminaci\u00f3n y exclusi\u00f3n de sus derechos; pero en este caso, &nbsp;si nos parece justo levantar la voz para exigir al pa\u00eds vecino que respete los derechos de nuestros connacionales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n existir\u00e1n aquellos que argumenten que los funcionarios de lo registros civiles solo est\u00e1n cumpliendo con su obligaci\u00f3n de respetar la Ley y no se le puede pedir que la infrinjan o hagan excepciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, lo que se requiere es&nbsp; exactamente lo contrario, que se cumpla con lo mandatado en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicano que establece en su art\u00edculo primero tres principios fundamentales<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Igualdad:<\/strong> \u201c\u2026todas las personas gozar\u00e1n de los derechos humanos reconocidos en esta Constituci\u00f3n y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, as\u00ed como de las garant\u00edas para su protecci\u00f3n, cuyo ejercicio no podr\u00e1 restringirse ni suspenderse&#8230;\u201d.&nbsp;<\/li><li><strong>No discriminaci\u00f3n<\/strong>: \u201cQueda prohibida toda discriminaci\u00f3n motivada por <strong>origen \u00e9tnico o nacional, el g\u00e9nero, la edad, las discapacidades, la condici\u00f3n social, las condiciones de salud, la religi\u00f3n, las opiniones, las preferencias sexuales,<\/strong> el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana \u2026 y<\/li><li><strong>ProPersona<\/strong>: \u201cLas normas relativas a los derechos humanos se interpretar\u00e1n de conformidad con esta Constituci\u00f3n y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protecci\u00f3n m\u00e1s amplia\u201d.<\/li><li>Art\u00edculo 30&nbsp; fracci\u00f3n A)Son mexicanos por nacimiento: I.Los que nazcan en territorio de la Rep\u00fablica, <strong>sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en la Constituci\u00f3n en la Ley Nacional de Migraci\u00f3n, existen tambi\u00e9n dos art\u00edculos que expresamente obligan a los jueces del registro Civil a no negar el acceso a los actos del registro civil a los extranjeros .<\/p>\n\n\n\n<p><em>Art\u00edculo&nbsp; 9\u00ba \u201c<\/em>Los jueces u oficiales del Registro Civil no podr\u00e1n negar a los migrantes independientemente de su situaci\u00f3n migratoria, la autorizaci\u00f3n de los actos del estado civil ni la expedici\u00f3n de las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, divorcio y muerte.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12 \u201cLos migrantes, independientemente de su situaci\u00f3n migratoria, tendr\u00e1n derecho al reconocimiento de su personalidad jur\u00eddica, de conformidad con lo dispuesto en la Constituci\u00f3n y en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado Mexicano\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Como puede verse, <strong>quienes est\u00e1n incumpliendo con la Ley son&nbsp; aquellos que dicen protegerla, \u00bfpor qu\u00e9 sucede esto?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Dos son las razones principales. Una, el desconocimiento de los funcionarios de los registros civiles que mantienen la err\u00f3nea concepci\u00f3n de que los derechos de las personas extranjeras est\u00e1n restringidos. Siguen actuando conforme a los procesos y procedimientos establecidos en la normativa local. Aunque aqu\u00ed cabr\u00eda mencionar lo que muchos abogados argumentan, \u201c El desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La segunda y m\u00e1s importante a\u00fan, la normativa estatal no se ha modificado para hacerla corresponder con la Constituci\u00f3n y la Ley Nacional de Migraci\u00f3n. Con eso, se puede evitar&nbsp; que persistan acciones discriminatorias y restrictivas basadas en la nacionalidad, que privan en el registro de nacimiento; y por la cual, muchas ni\u00f1as y ni\u00f1os permanecen en riesgo de no registrarse, lo&nbsp; que provoca&nbsp; desigualdad y discriminaci\u00f3n, coloc\u00e1ndolos en una situaci\u00f3n de extrema vulnerabilidad, al no &nbsp;ser reconocidos como sujeta de derecho, porque carecen de un documento de identidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Por este motivo, CAFAMI entreg\u00f3 a la Presidenta de la Comisi\u00f3n de Asuntos Migratorios del Congreso estatal una&nbsp; propuesta&nbsp; enfocada a eliminar de la regulaci\u00f3n local los elementos discriminatorios que excluyen directa o indirectamente a las personas migrantes y sus familiares del pleno ejercicio de sus derechos humanos, y atender la problem\u00e1tica que enfrenta la ni\u00f1ez nacida en M\u00e9xico, de padre o madre extranjera, para acceder al ejercicio del derecho a la identidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta propuesta no solo fue recibida, sino ampliada. En las modificaciones se incluy\u00f3 adem\u00e1s del registro de nacimiento, otros actos registrales como matrimonio, divorcio y defunci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El pasado jueves 26 de agosto, el&nbsp; pleno del Congres local aprob\u00f3 la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el quese reforma el p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 15 y se adiciona un p\u00e1rrafo segundo al art\u00edculo 561, ambos del C\u00f3digo Civil del Estado, presentada por la Diputada Sonia Montiel Candaneda.<\/p>\n\n\n\n<p>En la reforma al p\u00e1rrafo primero del Art\u00edculo 15 se elimina de su redacci\u00f3n lo referente a dar a viso a las autoridades del Instituto Nacional Migraci\u00f3n. Y en la adici\u00f3n a un p\u00e1rrafo segundo&nbsp; al art\u00edculo 561, tambi\u00e9n del C\u00f3digo Civil, se incluye expresamente lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 561.- \u2026<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>I.- a IX.<strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u201cLos oficiales del registro del Estado Civil, atendiendo al principio pro persona, guardando la confidencialidad y secrec\u00eda sobre la situaci\u00f3n migratoria de las personas extranjeras, independientemente de su situaci\u00f3n migratoria, deber\u00e1n autorizar los actos del estado civil que les soliciten. Deben a su vez, <\/strong><strong>expedir las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, divorcio y muerte, bas\u00e1ndose para ello en la documentaci\u00f3n que le sea presentada y que obre en poder de los solicitantes\u201d<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La aprobaci\u00f3n de esta iniciativa tiene gran relevancia para que Tlaxcala avance en el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de velar por el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez, de observar el principio de universalidad del Registro Civil; garantizando el acceso al registro del nacimiento para todas las ni\u00f1as y ni\u00f1os mexicanos cuya madre y\/o padre sean extranjeros; y, con ello, facilitar y agilizar la obtenci\u00f3n de documentos de identidad, y por consecuencia abonar al irrestricto goce de todos los derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, se avanza en la obligaci\u00f3n que tienen las autoridades en el \u00e1mbito de su competencia de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Uno de los objetivos del Centro de Atenci\u00f3n a la Familia Migrante Ind\u00edgena es realizar procesos de incidencia en los \u00e1mbitos regional, nacional, estatal y municipal para contribuir en el dise\u00f1o de pol\u00edticas p\u00fablicas y creaci\u00f3n de marcos jur\u00eddicos que promuevan, respeten, garanticen\u00a0y protejan los derechos humanos de migrantes y sus familias. 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