{"id":8770,"date":"2016-11-24T06:00:19","date_gmt":"2016-11-24T12:00:19","guid":{"rendered":"http:\/\/estado29.mx\/?p=8770"},"modified":"2016-11-23T20:25:51","modified_gmt":"2016-11-24T02:25:51","slug":"nunca-excesos-voracidad-gobernabilidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/estado29.mx\/?p=8770","title":{"rendered":"Nunca los excesos y la voracidad van asociados con la gobernabilidad"},"content":{"rendered":"<p>Nunca se podr\u00e1n hacer cosas buenas que terminan siendo malas y m\u00e1s cuando el origen de las primeras han generado m\u00e1s dudas que confianzas. Y en este caso me refiero a la mayor\u00eda de los diputados locales, quienes al parecer, en la recta final de su mandato de verdad que quieren aplicar aquella m\u00e1xima de la pol\u00edtica nacional: el que no tranza, no avanza.<br \/>\nSe supo que el Congreso del estado no ha autorizado a los ayuntamientos ejercer los 106 millones 779 mil 624.22 pesos que les corresponden por el tercer ajuste trimestral, hasta que \u00e9stos no paguen las multas que pesan sobre alcaldes, s\u00edndicos y tesoreros por la entrega extempor\u00e1nea de sus respectivas cuentas p\u00fablicas.<br \/>\nLa medida ha sido calificada como inconstitucional por parte de los afectados, pues consideran que no pueden retener esos recursos, am\u00e9n de que estos servir\u00edan para engrosar las arcas del Poder Legislativo, como ingresos extraordinarias, mismos que son asignados al libre arbitrio de los propios diputados locales.<br \/>\nLos diputados, que validaron que sea a trav\u00e9s del presidente de la Comisi\u00f3n de Finanzas, el panista Roberto Zamora Gracia como se autorice a las Comunas a ejercer esas partidas, determinaron que el ayuntamiento, por medio del presidente y tesorero, presentar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Finanzas y Fiscalizaci\u00f3n, con copia al \u00d3rgano de Fiscalizaci\u00f3n Superior, la solicitud de liberaci\u00f3n de recursos del tercer ajuste trimestral del ejercicio 2016, para su autorizaci\u00f3n correspondiente, el cual deber\u00e1 contener los requisitos siguientes: rubros y montos en los que el municipio aplicar\u00e1 los recursos, indicando el importe del pasivo a liquidar y el tiempo m\u00e1ximo para pagar dicha deuda, pero en la que deben priorizar \u201cel pago de multas que tengan el car\u00e1cter de ejecutoriada, determinada por autoridad competente\u201d, como lo son aquellas por no entregar en tiempo sus estados financieros.<br \/>\nPresentada la solicitud de liberaci\u00f3n de recursos, la Comisi\u00f3n de Finanzas y Fiscalizaci\u00f3n, analizar\u00e1 la viabilidad t\u00e9cnica y financiera de los pasivos a liquidar que registran los municipios y, en su caso, autorizar\u00e1 la liberaci\u00f3n de los recursos, informando a la Secretaria de Planeaci\u00f3n y Finanzas y al \u00d3rgano de Fiscalizaci\u00f3n Superior dicha determinaci\u00f3n para el seguimiento correspondiente.<br \/>\nEn caso de que el ayuntamiento no cumpla o haya omitido cumplir con los requisitos, la Comisi\u00f3n de Finanzas y Fiscalizaci\u00f3n directamente requerir\u00e1 al Presidente Municipal para que en un plazo no mayor de dos d\u00edas naturales subsane los requisitos faltantes.<br \/>\nSin embargo, la medida y acuerdo de los diputados para que los mun\u00edcipes paguen \u2013con esos recursos- las multas impuestas por la entrega tard\u00eda de estos financieros es inviable, pues dichas penas son asequibles para alcalde, tesorero y s\u00edndico quienes deber\u00edan cubrir esa sanci\u00f3n con recursos propios y no del erario, como ahora pretenden cobrar los diputados.<br \/>\nAdem\u00e1s, existe inconformidad por parte de los afectados, ya que aseguran el dinero de esas penas ir\u00edan a parar a los bolsillos de los diputados, pues al no contar con una Ley  Ingresos que regule dicho cobro, solo multas, los integrantes del Poder Legislativo podr\u00e1n manejar esas multas a su libre determinaci\u00f3n.<br \/>\nPor ello, algunos ya preparan sus argumentos jur\u00eddicos, pues estiman que esa acci\u00f3n de retener las partidas e indicar el destino de las mismas, violenta el art\u00edculo 91 Constitucional local, que establece los ayuntamientos administrar\u00e1n libremente la Hacienda Municipal.<br \/>\nAnte esta realidad, autoridades de los diversos municipios afectados ya buscan las estrategias legales para superar \u201clos excesos\u201d de los diputados, pues consideran que la medida pretende generar ingresos adicionales a los diputados para su manejo discrecional al t\u00e9rmino de su mandato constitucional.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Nunca se podr\u00e1n hacer cosas buenas que terminan siendo malas y m\u00e1s cuando el origen de las primeras han generado m\u00e1s dudas que confianzas. 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