{"id":9081,"date":"2016-11-30T06:00:09","date_gmt":"2016-11-30T12:00:09","guid":{"rendered":"http:\/\/estado29.mx\/?p=9081"},"modified":"2016-11-29T20:01:29","modified_gmt":"2016-11-30T02:01:29","slug":"violacion-leyes-constante-informe","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/estado29.mx\/?p=9081","title":{"rendered":"Violaci\u00f3n a las leyes, la constante del \u00faltimo informe de gobierno"},"content":{"rendered":"<p>La violaci\u00f3n sistem\u00e1tica de la norma y de los preceptos constitucionales es una constante en el gobernador Mariano Gonz\u00e1lez Zarur, para quien buscan recovecos y artilugios para tratar de salvar, con el apoyo de sus corifeos y gatilleros de papel a sueldo, su imagen.<br \/>\nEl informe de gobierno, el \u00faltimo de su mandato constitucional, es una muestra fehaciente y vigente de lo anteriormente se\u00f1alado.<br \/>\nLa violaci\u00f3n referida se da porque, en primera instancia, el mandatario debi\u00f3 presentar su informe durante los primeros 15 d\u00edas del mes de agosto pasado, as\u00ed lo establece la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica local en dos de sus numerales.<br \/>\nEl art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n establece que \u201cdentro de los primeros cinco d\u00edas del mes de diciembre de cada a\u00f1o, el Gobernador del estado presentar\u00e1 el Informe, sobre la situaci\u00f3n que guardan los diversos ramos de la administraci\u00f3n p\u00fablica estatal, para lo cual podr\u00e1 comparecer ante el Congreso del Estado, o bien enviarlo por escrito. En el \u00faltimo a\u00f1o de Gobierno (que es el que estamos viviendo), el Informe se presentar\u00e1 en los primeros 15 d\u00edas del mes de agosto\u201d.<br \/>\nEl 70 de la misma Constituci\u00f3n espec\u00edfica que \u201ces obligaci\u00f3n del Gobernador rendir por escrito el Informe sobre la situaci\u00f3n general que guardan los diversos rubros de la administraci\u00f3n p\u00fablica, dentro de los primeros cinco d\u00edas del mes de diciembre de cada a\u00f1o. En el \u00faltimo a\u00f1o de Gobierno, el Informe se presentar\u00e1 en los primeros 15 d\u00edas del mes de agosto\u201d, sin embargo, ese informe no se ha rendido.<br \/>\n Pese a dichos ordenamientos, no lo hizo en ese periodo y ahora se presta a hacerlo el pr\u00f3ximo 5 de diciembre, con el argumento de que esas disposiciones constitucionales son nuevas y no deben aplic\u00e1rsele a su administraci\u00f3n, ya que fue electo con otro ordenamiento.<br \/>\nPero ahora, la nueva violaci\u00f3n legal que existe es que el mandatario realiza fuera de los plazos legales la promoci\u00f3n de sus actividades como mandatario, pues desde el pasado 27 de noviembre \u2013nueve d\u00edas antes de la entrega del documento al Legislativo, seg\u00fan lo confirmado en el Congreso local- se empezaron a difundir mensajes y estrategias de difusi\u00f3n de los logros de su gobierno.<br \/>\nCon ello, nuevamente se concretar\u00eda otra violaci\u00f3n a las normas, pues el art\u00edculo 242, numeral 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que establece que \u201cpara los efectos de lo dispuesto por el p\u00e1rrafo octavo del art\u00edculo 134 de la Constituci\u00f3n, el informe anual de labores o gesti\u00f3n de los servidores p\u00fablicos, as\u00ed como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicaci\u00f3n social, no ser\u00e1n considerados como propaganda, siempre que la difusi\u00f3n se limite a una vez al a\u00f1o en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al \u00e1mbito geogr\u00e1fico de responsabilidad del servidor p\u00fablico y no exceda de los siete d\u00edas anteriores \u2013es decir lo tuvo que haber hecho a partir del 29 de noviembre y no desde el 27- y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ning\u00fan caso la difusi\u00f3n de tales informes podr\u00e1 tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campa\u00f1a electoral\u201d.<br \/>\nPor una situaci\u00f3n similar, el gobernador ya fue sancionado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF), quien en 2015, lo amonest\u00f3 p\u00fablicamente por violar diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por la indebida realizaci\u00f3n de su informe ciudadano llevado a cabo el 14 de enero de ese a\u00f1o y por la difusi\u00f3n que dio a \u00e9ste.<br \/>\nCon \u00e9l, fueron sancionados el titular de la Coordinaci\u00f3n de Informaci\u00f3n y Relaciones P\u00fablicas del Gobierno, Raymundo Vega y Crespo, as\u00ed como de las radiodifusoras FM Centro, Radio Huamantla, Radio Tlaxcala, Radio Altiplano, Radio Calpulalpan y Televisi\u00f3n de Tlaxcala, por haber hecho esa transmisi\u00f3n, seg\u00fan se asent\u00f3 en el procedimiento especial sancionador registrado dentro del expediente SRE\u2013PSC\u201327\/2015, que interpuso el Partido del Trabajo (PT).<br \/>\nEn aquella ocasi\u00f3n, los tres magistrados de la Sala Especializada del TEPJF, Gabriela Villafuerte Coello, Clicerio Coello Garc\u00e9s y Felipe de la Mata Piza\u00f1a coincidieron en que el informe ciudadano fue una extensi\u00f3n indebida del informe anual de labores que el mandatario estatal entreg\u00f3 el 5 de diciembre de 2014 a los integrantes de la LXI Legislatura de Tlaxcala.<br \/>\nDe acuerdo con el resolutivo, del cual fue ponente el presidente de la Sala Especializada, Clicerio Coello Garc\u00e9s, existi\u00f3 una violaci\u00f3n a las disposiciones jur\u00eddicas electorales, pues el gobernador realiz\u00f3 \u201ccon su informe ciudadano\u201d, una extensi\u00f3n indebida de su informe constitucional.<br \/>\nEsa violaci\u00f3n se da sin considerar que la Sala Superior del TEPJF ha establecido que la promoci\u00f3n, velada o expl\u00edcita del servidor p\u00fablico, constituyen promoci\u00f3n personalizada, pues estima que la inclusi\u00f3n de nombres, im\u00e1genes, voces o s\u00edmbolos como propaganda personalizada afecta directamente la equidad, por lo que deben prohibirse, seg\u00fan lo resolvi\u00f3 en el juicio SUP-RAP- 43\/2009.<br \/>\nAdem\u00e1s, los magistrados establecieron que los hechos que configuran la promoci\u00f3n personalizada son aquellos que utilizan el nombre, silueta, fotograf\u00eda, imagen o voz de un servidor p\u00fablico o s\u00edmbolos, lemas o frases que en forma sistem\u00e1tica y repetitiva conducen a relacionar la propaganda con el servidor p\u00fablico; las distintas voces relacionadas con el voto o que sean similares y puedan vincularse a las distintas etapas del proceso electoral, pero tambi\u00e9n los mensajes que busquen obtener el voto a favor de un servidor p\u00fablico o un tercero o alg\u00fan partido pol\u00edtico, aspirante, precandidato o candidato por lo cual, el actual esquema de informe que realiza el mandatario incluso podr\u00eda violentar otros ordenamientos constitucionales, aunque esos podr\u00edan discutirse y litigarse.<br \/>\nSi bien la responsabilidad de la violaci\u00f3n es el del mandatario, lo cierto es que mucha de ella pesa en sus asesores y funcionarios, quienes exponen al Ejecutivo a estos desatinos, pues como el propio Gonz\u00e1lez Zarur me dijo hace m\u00e1s de 12 a\u00f1os: Juan Luis, yo no s\u00e9 todo; yo soy el director de la orquesta, no toco ni cargo el tololoche, cada quien tiene sus funciones, que las cumplan. Alguien le fall\u00f3 se\u00f1or gobernador. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La violaci\u00f3n sistem\u00e1tica de la norma y de los preceptos constitucionales es una constante en el gobernador Mariano Gonz\u00e1lez Zarur, para quien buscan recovecos y artilugios para tratar de salvar, con el apoyo de sus corifeos y gatilleros de papel a sueldo, su imagen. 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