· Se faculta a los Ministerios Públicos a intervenir en asuntos de violencia familiar, así como los jueces podrán dictar medidas cautelares al agresor y medidas de protección a las víctimas.
Las y los legisladores integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala, aprobaron los dictámenes que contienen diversas modificaciones al Código Civil, al Código Penal y a la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todos del Estado de Tlaxcala, en materia de Violencia Vicaria.
Entre estas modificaciones, se define la Violencia Vicaria como el acto u omisión que genera afectación o daño físico, psicológico, emocional o patrimonial a un descendiente, ascendiente, pariente colateral consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado, dependiente económico, animal de compañía o bienes de la víctima, cometido por parte de quien mantenga o mantuvo una relación de matrimonio, concubinato o alguna relación sentimental con la misma, actuando por sí o por interpósita persona, cuyo objeto sea causar un daño emocional, psicológico o patrimonial a la mujer.
Con el objetivo de garantizar el goce total de los derechos humanos de las mujeres, así como priorizar el interés superior de las infancias y adolescencias se puntualizó que se debe reconocer a la violencia vicaria como uno de los tipos de violencia familiar y de género, por que se faculta a los jueces dictar medidas cautelares urgentes para la protección de las víctimas.
En este mismo sentido, se prioriza que los integrantes de la familia que incurran en violencia familiar, deberán reparar los daños y perjuicios, independientemente de las sanciones legales a las que sea acreedor.
De esta manera quien cometa violencia vicaria se le impondrá prisión de 4 a 8 años y multa de 800 a 1200 veces la Unidad de Medida de Actualización (UMA), así como la pérdida de la patria potestad de hijas e hijos, así como los demás derechos que tenga respecto a las víctimas, decretando las medidas de protección necesarias.
Cabe recalcar que toda orden de protección emitida por un juez, deberá establecerse en el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres.
Así mismo el servidor público que conozca el asunto y retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia, será motivo de responsabilidad, por lo que se sancionará conforme al delito que corresponda.
Es necesario recalcar que a través de las modificaciones realizadas a la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los que se establecen las medidas del cumplimiento de las órdenes de protección, tanto para las niñas, niños y adolescentes como para las mujeres víctimas de violencia.
También se puntualiza que por ninguna circunstancia las autoridades notificarán de sus actuaciones a la persona agresora, buscando la protección e integridad de las víctimas, por lo que las instituciones deberán ser quienes trabajen con perspectiva de género y en la erradicación de la violencia intrafamiliar, la violencia de género y el maltrato infantil.
Cabe recalcar que estos dictámenes contienen los siete expedientes parlamentarios que contenían las iniciativas de las legisladoras Diana Torrejón Rodríguez, Brenda Cecilia Villantes Rodríguez, Lorena Ruiz García, los legisladores Miguel Ángel Caballero Yonca y Jorge Caballero Román y de la presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Jakqueline Ordoñez Brasdefer.
Es así que se demuestra el compromiso de las y los integrantes de la LXIV Legislatura, para trabajar de manera coordinada con sociedad civil, para garantizar una vida libre de violencia, tanto para las mujeres como para las infancias y adolescencias.