Los integrantes del Consejo General del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) resolvieron que los criterios emitidos por el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) garantizan el cumplimiento al principio de paridad de género en la postulación de candidaturas para el cargo de presidente de comunidad en el proceso electoral extraordinario de este 2017.
De esa manera, los magistrados desecharon el recurso de impugnación con clave TET-JE-024/2017 promovido por la representante propietaria del Partido Alianza Ciudadana (PAC) ante el ITE, Dulce María Angulo Ramírez, en el que argumentaba que para las elecciones extraordinarias a realizarse en siete comunidades el próximo 4 de junio, los partidos políticos debían registrar cuatro fórmulas de un género y tres de género distinto.
“La promovente refiere que el acuerdo vulnera el principio de paridad de género al pretender que en la elección extraordinaria los partidos políticos registren candidaturas del mismo género que fue propuesto en el proceso electoral ordinario, al respecto es preciso señalar que en el proceso extraordinario se llevarán a cabo en siete comunidades, en este contexto la promovente refiere que los partidos deberán registrar cuatro fórmulas de un género y tres de género distinto y no así el género que fue propuesto en el proceso electoral ordinario”, explicó el secretario del TET.
Es así como los magistrados Hugo Morales Alanís, José Lumbreras García y Luis Manuel Muñoz Cuahutle determinaron que lo aprobado por el ITE, en el sentido de que en el caso que los partidos políticos postulen candidatos de manera individual, éstos deberán ser del mismo género que el de los candidatos que contendieron en el proceso electoral ordinario 2015-2016, no transgrede el principio de paridad de género.
Sin embargo, derivado de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, los magistrados precisaron que la elección extraordinaria deriva de un proceso electoral ordinario, particularmente la elección de presidentes de comunidad.
“Por tanto, si el proceso extraordinario deriva de un proceso comicial ordinario en el que se garantizó la paridad horizontal, los términos en que se cumplió con dicho principio paritario trascienden a la elección extraordinaria, pues la observancia a dicho principio se realizó en función de la totalidad de candidaturas al cargo de Presidente de comunidad, que postuló cada instituto político en el proceso electoral ordinario 2015-2016”, señalaron.
























































