La resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala que obliga a los partidos políticos a registrar a una mujer como primera fórmula de las listas a diputados plurinominales o de representación proporcional generó un sinfín de malestares en la mayoría de las dirigencias estatales de los institutos y sus militantes varones, que vieron en ello la despedida de sus aspiraciones por llegar al Legislativo de la forma fácil.
Pero también evidenció la ignorancia que padece la mayoría de nuestra clase política, pues normar la paridad horizontal y vertical a favor de las mujeres no es nuevo e incluso, el propio Instituto Nacional Electoral (INE) dictó parámetros en la materia desde el pasado mes de noviembre.
Sin embargo, como la mayoría de los líderes y sus equipos no leen, ni se capacitan y sólo actúan por intereses e inercias, desconocen que hay un mandato para que, por ejemplo, la lista de candidatos de representación proporcional al Senado de cada fuerza, la encabece una mujer y en el caso de las diputaciones plurinominales, en al menos tres de las cinco listas por circunscripción federal de cada partido, también se asigne a una fémina.
En Tlaxcala y no es defender a los magistrados del Tribunal local, en donde, insisto, la paridad no existe, ninguna de las magistraturas la ocupa una mujer, se hace necesaria una disposición así, porque, nos guste o no, los espacios de privilegio de las listas plurinominales las ocupan los hombres.
Esa acción incide en la baja participación de la mujer en la integración del Poder Legislativo. Ejemplo de esto es que el Poder Legislativo de Tlaxcala ocupa el segundo lugar a nivel nacional por la baja participación de las mujeres en la función parlamentaria, pues solo 28 por ciento de los integrantes de la LXII Legislatura es mujer. Solo debajo de Morelos.
Esto demuestra la tendencia de los partidos políticos de encabezar sus listas con fórmulas integradas por hombres, lo que genera que estos tengan mayores oportunidades de acceder a esos cargos de elección popular.
Muestra de esta realidad, por ejemplo, en el Proceso Electoral Federal 2006 participaron cinco fuerzas políticas, las cuales registraron un total de 25 listas regionales para diputaciones de representación proporcional. De las cuales, únicamente seis fueron encabezadas por mujeres; lo que generó que éstas accedieran solamente a 59 curules de las 200 diputaciones federales de representación proporcional, lo que equivale al 29.5 por ciento, según se desprende de los acuerdos CG90/2006 y CG163/2006.
Por ello, la medida adoptada por los magistrados, que movió las estrategias de los partidos políticos, sobre todo, porque dichas postulaciones eran concebidas como monedas de cambio a fin de negociar alguna suma o exclusión de postulaciones, son consideradas como acciones afirmativas “temporales, razonables, proporcionales y objetivas orientadas a lograr la igualdad material entre hombres y mujeres, para el efecto de garantizar que éstas accedan a cargos públicos”.
Además, busca compensar o remediar una situación de injusticia, desventaja o discriminación que durante años afectó a las mujeres, ya que pese al mandato constitucional de lograr la equidad y paridad en procesos electorales, que data desde hace casi un lustro, en los hechos, no ha existido ni se ha logrado.
Pese al ardor y molestia de las dirigencias partidistas, puedo adelantar que ninguna de las posibles impugnaciones que anunciaron las dirigencias de Movimiento Ciudadano o bien, si el PRD, sí decide promover, van a transitar, así que a las mujeres les hará justicia la Revolución.
























































