La necesidad surge a raíz de las cancelaciones de sesiones por falta de quórum.
Derivado de las constantes cancelaciones de sesiones ordinarias por falta de quórum, se presentó una iniciativa al Pleno del Congreso para incluir en las sanciones legislativas los retardos de los diputados a las plenarias, a las sesiones de los comités o comisiones a las que pertenezcan, y que se castigue esa conducta también con la disminución de la dieta en un 50 por ciento.
Dicha iniciativa contempla la reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala y del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala, sin embargo dicha propuesta fue turnada al expediente parlamentario del diputado que la propuso.
En la exposición de motivos, el legislador apuntó que “el tema de las inasistencias y retardos a las sesiones, en especial del Pleno, se hace necesario retrasar el inicio de las sesiones por cuestiones de consenso, o por ultimar los detalles en algún documento a tratar, lo cual se justifica, no lo es cuando se trate de asuntos ajenos al trabajo legislativo”, como lo ha sido en los últimos días cuando los legisladores faltan a las plenarias por atender temas ajenos a su labor legislativa, es decir por participar en el proceso de campañas electorales.
En ese sentido, subrayó que para ese tipo de conductas existen las sanciones disciplinarias que se encuentran en el “Título Tercero Estatutos de los Diputados, Capitulo Segundo De la Ética, Disciplina y Sanciones Parlamentarias” entre las que se encuentra la disminución de la dieta que se establece en los artículos 33 y 34, en relación con el 48 fracción XX, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo relativo a las atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva.
Sin embargo en el ordenamiento solamente se contemplan sanciones por las inasistencias, pero resulta necesario regular los retardos, mismos que dan origen en muchas ocasiones a que las sesiones inicien tarde o no se realicen.
Por lo anterior se propuso adicionar la fracción III al artículo 33 y la fracción XX del artículo 48 para que se incluyan los retardos, para la disminución de la dieta.
























































