Dichas medidas las deben acatar los integrantes del Consejo General del órgano garante, de no ser así se fincarán responsabilidades.
La primera visitaduría general de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), concedió tres medidas cautelares a favor de la presidenta del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala (IAIP), Marlene Alonso Meneses, que de manera “urgente” deben adoptar los comisionados Francisco José Morones Sevín y José David Cabrera Canales.
Con base al expediente de queja CEDHT/PVG/18/2018, el Visitador General Salomón Amador González, concedió mediante oficio PVG/340/2018 la adopción de medidas cautelares para efectos de salvaguardar los derechos humanos de Marlene Alonso y evitar que continúen las violaciones a sus garantías o bien se consuman de manera irreparable.
En ese oficio, el Visitador señaló que las tres medidas cautelares deben implementarse de manera “urgente” atendiendo la emergencia del caso y la situación de riesgo en la que se encuentra la presidenta del órgano garante; ello debido a las conductas de violencia de género que han implementado en su contra los comisionados David Cabrera y Francisco Morones, quienes además desencadenan violaciones a la igualdad y al trato digno por discriminación, resaltando la violencia contra la mujer, tanto laboral psicológica, política, e institucional.
“Lo que conlleva a afectaciones concretas tales como impedir y obstaculizar el acceso igualitario al ejercicio de la función pública, al pleno desarrollo de la personalidad, y del proyecto de vida entre otras”.
Por lo anterior, las medidas cautelares concedidas a la presidenta del IAIP consisten en: Se ordena a los comisionados Francisco José Morones Servin y David Cabrera Canales, abstenerse de realizar cualquier acción o práctica de discriminación y violencia en contra de Marlene Alonso Meneses que atente a su persona, su entorno social, y a su investidura como comisionada presidenta del IAIP, conminándolos a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la intimidad de la quejosa y sus familiares.
Además, se ordena a los comisionados abstenerse de realizar cualquier acción o práctica que tienda a obstaculizar el desempeño de Marlene Alonso como titular del IAIP. Y se ordena de abstenerse de realizar cualquier conducta que atente contra el debido funcionamiento del IAIP a efecto de garantizar el ambiente laboral y servicio a terceros para garantizar sus derechos humanos en materia de protección de datos personales y acceso a la información pública.
Fue el 6 de marzo de este año cuando Marlene Alonso presentó la queja ante la CEDH, y el 16 de abril compareció ante la Visitaduría General quedando asentado en una acta circunstanciada por las violaciones cometidas a sus derechos humanos por parte de sus compañeros del Consejo General del IAIP.
























































