Lo anterior por el fallo del TEPJF, el pasado 21 de febrero
Habitantes de Guadalupe Ixcotla, municipio de Chiautempan pide a la presidenta del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), Elizabeth Piedras Martínez respetar el acuerdo de la sala regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), de anular la decisión de no nombrar a Crispín Pluma Ahuatzi, como presidente de comunidad.
Destacaron que esta determinación se dio el pasado 21 de febrero, por lo que es necesario que se desconozca a Cruz Hernández Pérez, tal y como lo hizo la asamblea general de la comunidad de Ixcotla, así como personajes representativos, por lo que deben respetar esta decisión en el lapso de 20 días.
En entrevista señalaron que en enero de este año, la comunidad decidió tomar la vía jurídica, por lo que presentaron dos peticiones al ITE, donde pidieron que ordenaran a todas las autoridades municipales, estatales y federales para que dieran autoridad a Pluma Ahuatzi, quien fue nombrado en marzo de 2018 como su autoridad de comunidad, además de que pidieron al municipio entregara los recursos correspondientes a la comunidad desde esa fecha.
Acusaron que tanto las instancias estatales y municipales no han reconocido a Pluma Ahuatzi como autoridad, lo que es una violación grave al derecho a la libre determinación y autonomía de la comunidad de Guadalupe Ixcotla, y decisión de la asamblea, ya que es una de las 94 comunidades de Tlaxcala que se rigen bajo sistemas normativos indígenas (usos y costumbres) para el nombramiento de sus autoridades.
“La consejera presidenta contestó negando las solicitudes. Más extraños aun, que lo hizo a través de contestaciones firmadas por ella, y no por acuerdos tomados por el Consejo General del ITE. Por todo lo anterior la sala regional de la Ciudad de México del TEPJF aceptó los asuntos, a través de sus resoluciones, declaró nulas las respuestas de la consejera presidenta”.
Ante esto, solicitaron que el ITE se allegué de los elementos que le permite entender el contexto de la comunidad indígena de Guadalupe Ixcotla y tomando en consideración, con una visión pluricultural, el derecho a la libre determinación de dicha comunidad y su sistema normativo interno.



























































