El pasado 14 de mayo, por unanimidad del voto de 120 senadores y senadoras fue aprobado el dictamen con proyecto de decreto de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante la Constitución, en materia de Paridad de Género. Con pancartas en las manos que se podía leer: “Democracia es igualdad” y “Paridad en todo”, senadores y senadoras aprobaron una reforma constitucional a 9 artículos de nuestra carta magna para garantizar que en todos los cargos públicos mujeres y hombres participen por igual.
Entre las modificaciones aprobadas podemos identificar la reforma a la fracción I del apartado A del Artículo 2 de la Constitución, para incluir el principio de paridad de género en la elección de representantes ante los Ayuntamientos en los municipios con población indígena. La reforma al artículo 4 corresponde a la identificación de los géneros entre hombres y mujeres; en lugar de decir el varón y la mujer, ahora señalará que la mujer y el hombre son iguales ante la ley.
Se reformó el primer párrafo del artículo 35 de la Constitución para cambiar el vocablo “ciudadano” por el de “ciudadanía”, en consecuencia, se reforma la fracción II, en el mismo sentido para especificar que es un derecho de la ciudadanía ser votado en condiciones de paridad. Lo que se traduce en que tanto hombres como mujeres pueden votar, ser electas y electos.
La reforma al artículo 41 de la constitución es la parte nodal de la reforma, en esta tesitura la finalidad fue establecer la obligatoriedad de observar el principio de paridad en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del poder ejecutivo federal y sus equivalentes de las entidades federativas así como en los organismos autónomos, en la postulación de las candidaturas de los partidos políticos.
Asimismo, se reformaron los artículos 52,53 y 56 de la Constitución con el objetivo de visualizar en el texto constitucional los cargos de diputadas y senadoras y en tal sentido modifican los vocablos “candidatos” por “candidaturas” y senadores por “senadurías” con el fin de dotar al texto constitucional, de lenguaje incluyente.
Otra de las reformas aprobadas consistió en que las listas nacionales de candidaturas por la vía de Representación Proporcional que postulen los partidos políticos, deberán conformarse paritaria y alternativamente entre hombres y mujeres, entre el primero y el segundo y sucesivamente, en el mismo sentido, según corresponda, cada periodo electoral deberá intercalarse la alternancia, iniciando la lista con el género diferente al de la elección anterior. Es decir, en la elección inmediata siguiente, la lista iniciará con el género opuesto al de la elección anterior.
En el mismo sentido, se reformó el tercer párrafo del artículo 94 de la constitución con la finalidad de que la integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sea paritaria, para lo cual, la ley deberá establecer la forma y procedimientos mediantes concursos abiertos para la integración de los órganos jurisdiccionales, garantizando el principio de paridad de género, con lo cual se busca que la integración de estos órganos tenga los perfiles adecuados de entre igual número de mujeres que de hombres que participen en los procesos para esos efectos.
Finalmente, el cuarto transitorio del dictamen aprobado establece que los congresos locales deberán realizar las reformas correspondientes para garantizar los procedimientos de elección, designación y nombramiento de sus autoridades bajo el principio de paridad de género. De esta forma, se garantiza como una medida permanente la igualdad formal entre mujeres y hombres en todos los espacios del ámbito público.
























































