A partir de la aprobación de la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018. Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención, impulsada por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2018, contamos con otro instrumento para prevenir y atender la violencia laboral en los centros laborales. El objetivo de esta norma es establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable[1] en los centros de trabajo.[2]
Esta norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo y entra en vigor en dos etapas: el pasado 23 de octubre inició la primera de ellas que comprende la implementación de la política; las medidas de prevención; la identificación de los trabajadores expuestos a acontecimientos traumáticos severos[3], (como explosiones, derrumbes, incendios de gran magnitud; accidentes graves o mortales, asaltos con violencia, secuestros y homicidios, entre otros) y la difusión de la información[4].
El 23 de octubre de 2020 iniciará la segunda etapa que comprende: la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial[5]; (como excesivas cargas de trabajo, la imposibilidad de influir en la organización y desarrollo del trabajo, las relaciones negativas, entre otros,) la evaluación del entorno organizacional; las medidas y acciones de control; la práctica de exámenes médicos; y los registros.
Las disposiciones de esta Norma aplican de acuerdo con el número de trabajadores que laboran en el centro de trabajo, existen tres categorías: a) Centros de trabajo donde laboran hasta 15 trabajadores. B) Centros de trabajo donde laboran entre 16 y 50 trabajadores, y c) Centros de trabajo donde laboran hasta más de 50 trabajadores.
Como lo señalé al inicio de mi comentario, uno de los factores que se analizan como parte de esta norma, es la violencia laboral, la cual es definida como “Aquellos actos de hostigamiento, acoso o malos tratos en contra del trabajador, que pueden dañar su integridad o salud”.
La Norma indica que el patrón o empleador debe: “Establecer por escrito, implantar, mantener y difundir en el centro de trabajo una política de prevención de riesgos psicosociales que contemple: la prevención de los factores de riesgo psicosocial; la prevención de la violencia laboral, y la promoción de un entorno organizacional favorable”.
Asimismo, la Norma establece que “se
deberá difundir y proporcionar información a los trabajadores
sobre: La política de prevención de riesgos psicosociales; las medidas
adoptadas para combatir las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y los actos de
violencia laboral; las medidas y acciones de prevención y, en su caso, las
acciones de control de los factores de riesgo psicosocial; y los mecanismos
para presentar quejas por prácticas opuestas al entorno organizacional
favorable y para denunciar actos de violencia laboral.
[1] Aquel en el que se promueve el sentido de pertenencia de los trabajadores a la empresa; la formación para la adecuada realización de las tareas encomendadas; la definición precisa de responsabilidades para los trabajadores del centro de trabajo; la participación proactiva y comunicación entre trabajadores; la distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas de trabajo regulares conforme a la Ley Federal del Trabajo, y la evaluación y el reconocimiento del desempeño.
[2] NORMA Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención. DOF 23/10/2018. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5541828&fecha=23/10/2018
[3] Aquel experimentado durante o con motivo del trabajo que se caracteriza por la ocurrencia de la muerte o que representa un peligro real para la integridad física de una o varias personas y que puede generar trastorno de estrés postraumático para quien lo sufre o lo presencia. Algunos ejemplos son: explosiones, derrumbes, incendios de gran magnitud; accidentes graves o mortales, asaltos con violencia, secuestros y homicidios, entre otros.
[4] Tríptico NOM. 035. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/503382/TRIPTICO_NOM-035.pdf
[5] Aquellos que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada de trabajo y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral al trabajador, por el trabajo desarrollado



























































