- Ordena Pleno del TET reponer procedimiento de expulsión contra militantes del PAN
- Ayuntamiento de Chiautempan debe entregar de manera mensual cuenta pública a Síndica
En la sesión ordinaria correspondiente al mes de octubre, la Magistrada Presidenta y Magistrados integrantes del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), Claudia Salvador Ángel, José Lumbreras García y Miguel Nava Xochitiotzi atendieron siete expedientes, de los cuales, dos correspondieron a su consideración como totalmente concluidos, luego de que los ayuntamientos cumplieran con lo ordenado por esta autoridad jurisdiccional.
En el juicio de la ciudadanía TET-JDC-478/2021, promovido por dos ciudadanos que al momento de presentar su escrito de demanda se ostentaban con el carácter de regidores del ayuntamiento de Santa Cruz Quilehtla, los integrantes del Pleno aprobaron por unanimidad declarar inoperantes los referentes a la falta de convocatoria a las sesiones de cabildo, debido a que a la fecha los promoventes ya no ostentarían el encargo para el que fueron electos, y otros temas promovidos también fueron calificados como infundados pues ambos actores ya fallecieron; sin embargo, se ordenó al presidente municipal dar cumplimiento a la sentencia ,en lo relativo al pago de gratificaciones de fin de año 2020 y proporcional 2021.
En lo que corresponde al acuerdo plenario relativo al juicio de la ciudadanía TET-JDC-028/2022 promovido por un regidor del ayuntamiento de Tlaxcala, en el que esta autoridad jurisdiccional ordenó al presidente municipal dar respuesta a las peticiones que le había presentado el actor e informar el cumplimiento a la sentencia, con la documentación recibida en esta instancia, el asunto fue declarado como total y definitivamente concluido.
En el proyecto de resolución relativo al expediente TET-JDC-62/2022 promovido por María Estela Hernández Grande, a fin de controvertir diversas omisiones atribuidas al Presidente Municipal, Secretario del Ayuntamiento, Tesorera Municipal, Director Jurídico, Director de Obras y Titular del Órgano Interno, todos del Municipio de Chiautempan, lo que transgredió su derecho de petición en materia electoral, la ponencia a cargo del expediente expuso que durante la sustanciación del asunto se atendieron las peticiones de la actora.
En tanto, a la petición de que se ordenara al ayuntamiento de Chiautempan restituirle el monto equivalente a los recursos que erogó por el pago de los servicios prestados por diversos profesionistas para su actividad en la sindicatura, esta autoridad jurisdiccional, determinó que al no contar con la facultad de realizar contratos laborales en nombre del Ayuntamiento de Chiautempan, este no se encontraba obligado a realizar pago alguno por los mismos, por lo que no se otorgaron las medidas cautelares demandadas, ni la orden relativa a al equipamiento para su área y asignación de vehículos para el desarrollo de sus responsabilidades.
Sin embargo, en lo referente a la omisión por parte del Presidente y Tesorera Municipales, de proporcionar a la actora la cuenta pública para su debida revisión y validación dentro del término establecido, la Magistrada Presidenta y Magistrados aprobaron como fundado el agravio , pues solo se le ha proporcionado de manera trimestral, pese a que la normatividad en la Ley Municipal, establece que debe efectuarse mensualmente, por lo que al tratarse de hechos consumados de modo irreparable, el TET, a fin de garantizar la protección del derecho político electoral de la actora, de ser votada, en su vertiente de ejercicio del cargo, conminó al Presidente Municipal que, en lo subsecuente, ponga a disposición de la actora los documentos contables que conforman la cuenta pública de manera mensual y cuando menos tres días antes de su remisión al Congreso del Estado de Tlaxcala.
Durante el análisis de los expedientes TET-JDC-77/2022 y TET-JDC-78/2022 promovidos por Nantzi Cuahutencos Amieva y Francisco Javier Cuevas Ruiz, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Orden y Disciplina Intrapartidista del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional (PAN), mismos que fueron acumulados en un mismo asunto, se detalló que los actores no fueron emplazados debidamente ante el inicio del procedimiento de sanción para su expulsión, con lo que existió una transgresión al debido proceso y al derecho de audiencia de los promoventes.
Por ello, los integrantes del TET declararon como insubsistente la diligencia y todo lo actuado durante la sustanciación del procedimiento de sanción identificado con el número CODICN-PS-158/2021, ordenando a la Comisión de Orden y Disciplina del PAN, reponer el procedimiento de origen desde la diligencia de emplazamiento.
Respecto del cumplimiento dado a la sentencia dictada en el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-336/2016, promovido por personas ciudadanas del Estado de Tlaxcala, en el que, en su momento se resolvió declarar existente la omisión legislativa de emitir la normatividad para que en los municipios con población indígena eligieran representantes ante los ayuntamientos y se ordenó dar vista al Congreso del Estado de Tlaxcala, para que en ejercicio de su libertad legislativa, garantice de forma idónea y eficaz, los derechos político electorales de los pueblos y comunidades indígenas, de acceder, de acuerdo a sus usos y costumbres, a la representación de sus poblaciones ante los ayuntamientos, el pasado 12 de septiembre de 2022, el Poder Legislativo dio contestación.
Al respecto, el Congreso del Estado expresó que para dar cumplimiento a la sentencia dictada en este asunto por el TET, las Comisiones Unidas de Asuntos Electorales y de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, celebraron sesión en la que acordaron continuar con los trabajos de Ruta y Temario para la reforma electoral 2021-2022, además de que se llevó a cabo una mesa de trabajo con personal de la Secretaría del Bienestar del Estado, en la que se acordó realizar el protocolo para llevar a cabo la consulta a las comunidades y pueblos indígenas del Estado, por lo que se reconoció que lo ordenado por el TET está en vías de cumplimiento.
En el expediente TET-JDC-480/2021, promovido por el entonces Suplente del Primer Regidor en funciones de Propietario del Ayuntamiento del Municipio de Ixtenco y después de que el pasado 12 de abril de 2022, se dictó sentencia en la que se ordenó al Presidente Municipal realizar el pago de las remuneraciones y percepción extraordinaria que se omitieron entregar al actor por el ejercicio del cargo que ostentó, las partes signaron un convenio con el pago que acordado con lo que se declaró como totalmente cumplida la sentencia.
En el juicio de protección de los derechos politico – electorales de la ciudadanía, promovido por José Daniel Hernández López, en su carácter de presidente de comunidad de San Luis Apizaquito, perteneciente al municipio de Apizaco en contra de conductas atribuidas al ayuntamiento del mismo municipio y que es identificado con el número de expediente TET-JDC-021/2022, se declaró la falta de jurisdicción y competencia para conocer del reclamo relacionado con la afectación a los montos que por participaciones se entregan a la comunidad, misma que corresponde al ámbito del derecho administrativo.